REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005029
ASUNTO: RP11-P-2013-005029


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. MARCOS ANTONIO CAMPOS GARCÌA, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCÌA VIÑA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROMELIA ISOLINA GARCÌA DE MUNDARAIN, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21-11-2013, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la ciudadana ROMELIA ISOLINA GARCÌA DE MUNDARAIN, en la que manifiesta que el ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCÌA VIÑA, la ofendió con palabras obscenas, y humillantes, causándole inestabilidad emocional, además de amedrentarla con sus constantes amenazas de muerte, hecho este ocurrido en la calle Úrica, vía pública, hacia el río, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA, venezolano, de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de 65 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.296.284, nacido en fecha 29/05/1948, de oficio promotor social de Fondades, hijo de José García (fallecido) y Seferina Viña, Residenciado en Al Final de calle Úrica hacia el Río, casa S/N, cerca de la cancha, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROMELIA ISOLINA GARCIA DE MUNDARAIN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA, venezolano, de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de 65 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.296.284, nacido en fecha 29/05/1948, de oficio promotor social de Fondades, hijo de José García (fallecido) y Seferina Viña, Residenciado en Al Final de calle Urica hacia el Río, casa S/N, cerca de la cancha, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROMELIA ISOLINA GARCIA DE MUNDARAIN, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE