REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004862
ASUNTO: RP11-P-2013-004862
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. MARCOS ANTONIO CAMPOS GARCÌA, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano CRUZ DEL VALLE QUILARQUE CEDEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCIS ALAIZA CAROLINA PAZ BRITO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 06-06-2013, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la ciudadana FRANCIS ALAIZA CAROLINA PAZ BRITO, en la que manifiesta que el ciudadano CRUZ DEL VALLE QUILARQUE CEDEÑO, la agredió físicamente causándole lesiones en varias partes del cuerpo, utilizando para tal fin las manos, además de ofenderla y humillarla con palabras obscenas, causándole inestabilidad emocional, hecho este ocurrido en la calle principal de la Urbanización Guayacán de las Flores, sector las Cuatro Esquinas, casa s/n, Carúpano, del Estado Sucre. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CRUZ DEL VALLE QUILARQUE CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.223.632, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCIS ALAIZA CAROLINA PAZ BRITO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CRUZ DEL VALLE QUILARQUE CEDEÑO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.223.632, nacido en fecha 29-04-1978, chofer, hijo de Pablo Quilarque Gómez y Mercedes Cedeño Vegas, Residenciado en Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 20, casa Nº 14, cerca de la escuela privada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCIS ALAIZA CAROLINA PAZ BRITO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentaciones. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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