REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000295
ASUNTO: RP11-P-2012-000295


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de Julio de 2015, siendo las 11:15 AM, se constituyo en la Sala de Audiencia Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Gilberto Figuera (quien se avoca al conocimiento de la causa), acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido a los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN AGUILAR PACHECO Y ALCIDES ADUARDO NUÑEZ NUÑEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, la Defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensa Nº 05, y los imputados Marisol del Carmen Aguilar Pacheco y Alcides Eduardo Núñez Núñez. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Toda vez que se verificó con el sistema Juris 2000 y de la revisión de la causa consta el informe del Consejo Comunal, que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18-02-2014; por la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18-02-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados MARISOL DEL CARMEN AGUILAR PACHECO venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, de 36 años de edad, nacida en fecha 23-09-1979, titular de la cédula de identidad Número V- 13.924.937, Ama de Casa, hija de Héctor Aguiar y Carmen Pacheco y residenciado en la Calle José Félix Ribas, Casa S/N cerca de la entrada de la pasarella en un Rancho Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ALCIDES EDUARDO NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-02-1982, titular de la cédula de identidad Número V- 17.779.801, Albañil, hijo Ángela Núñez y Juan Ramón Hurtado, y residenciado en la Calle José Félix Ribas, Casa S/N cerca de la entrada de la pasarella en un Rancho Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de PRIMERO: Realizar trabajo de mantenimiento en el Sector donde habitan, Dos horas semanales por el lapso de Cuatro meses. SEGUNDO: Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses y transcurrido y verificado que a través de la Unidad de Alguacilazgo el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 18-02-2014, y las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados MARISOL DEL CARMEN AGUILAR PACHECO venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, de 36 años de edad, nacida en fecha 23-09-1979, titular de la cédula de identidad Número V- 13.924.937, Ama de Casa, hija de Héctor Aguiar y Carmen Pacheco y residenciado en la Calle José Félix Ribas, Casa S/N cerca de la entrada de la pasarella en un Rancho Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ALCIDES EDUARDO NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-02-1982, titular de la cédula de identidad Número V- 17.779.801, Albañil, hijo Ángela Núñez y Juan Ramón Hurtado, y residenciado en la Calle José Félix Ribas, Casa S/N cerca de la entrada de la pasarella en un Rancho Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos MARISOL DEL CARMEN AGUILAR PACHECO venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, de 36 años de edad, nacida en fecha 23-09-1979, titular de la cédula de identidad Número V- 13.924.937, Ama de Casa, hija de Héctor Aguiar y Carmen Pacheco y residenciado en la Calle José Félix Ribas, Casa S/N cerca de la entrada de la pasarella en un Rancho Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ALCIDES EDUARDO NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-02-1982, titular de la cédula de identidad Número V- 17.779.801, Albañil, hijo Ángela Núñez y Juan Ramón Hurtado, y residenciado en la Calle José Félix Ribas, Casa S/N cerca de la entrada de la pasarella en un Rancho Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. DORIS MALAVE.