REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003196
ASUNTO: RP11-P-2015-003196


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de julio de 2015, siendo las 12:00 del medio día, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Gilberto Figuera, acompañado por la Secretaria Judicial de guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: GARCIA AYARIT MARGARITA, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos Alexander Del Valle Rodríguez López, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo la misma que si, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Privado Abg. Amauris Rivera, titular de la cedula de Identidad Nº 14.671.816, e inscrito en el Impre Nº 100.683, y domiciliado en El Morro, Calle Los Olivitos, Casa, S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a la ciudadana GARCIA AYARIT MARGARITA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENNTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 Segundo aparte, de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/07/2015, cuando funcionarios del IAPES de Río Caribe, funcionarios Robert Hurtado, deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje motorizados, aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde , en un recorrido por los diferente sectores del municipio, especialmente en el sector la Salina I, del morro calle gran mariscal, de el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, se observo a una ciudadana que a notar la presencia policial opto una actitud no acorde de nerviosismo, sentada en una silla, cuando la comisión se acerco se le indico que se levantara de la misma, y al levantarse en la parte del asiento se encontraba Un (01) envase sintético de medicamento donde se lee, CEBION, a media cuadra de esta venia caminando un ciudadano quien se identifico como Arrieta Rodríguez Sujei del Jesús, al cual el oficial Jean Carlos Acosta, le pide la colaboración para que sirviera como testigo en el procedimiento, por lo que en presencia de este testigo se le manifestó a esta ciudadana que si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara y esta manifestó que no, que solo tenia dinero en efectivo de (1.020 Bs.) que posteriormente en la estación fueron especificados de la manera siguiente: Cinco (05) billetes de Cien Bolívares fuertes, de papel moneda, Diez (10) billetes de Cincuenta (50) Bolívares, Un (01) billete de Veinte (20) bolívares fuertes. Una vez se procedió a revisar el envase sintético de medicamento donde se lee CEBION, en presencia del testigo, se consigue en esta Dieciocho (18) mini envoltorios, confeccionados en material sintético de color amarillo, atados con hilo de color negro, en su interior contentivos de un polvo de color blanco de una presunta droga denominada cocaína, en el mismo orden (15) envoltorios confeccionados en material sintético diferenciados como Díez (10) color negro y cinco (05) de color verde/claro, todos contentivos en su interior de residuos de vegetales de unas de las presunta drogas denominadas como marihuana, en virtud de lo incautado se le informo a la ciudadana que quedaría detenida… Así mismo se deja constancia en el ata de aseguramiento cursante al folio 8, que al ser pesada la sustancia incautada, los envoltorios negros arrojaron un peso ruto de 3,1 gramos de presunta marihuana, los envoltorios verdes arrojaron un peso ruto de 1, 5 gramos de presunta marihuana, los Dieciochos (18) mini envoltorios arrojaron un peso bruto de 2,2 gramos de presunta cocaína. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a la ciudadana de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto 183 y 184 de la ley orgánica de drogas, articulo 16 de la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Por último solicito copias simples de la presente acta y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a la imputada GARCIA AYARIT MARGARITA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: GARCIA AYARIT MARGARITA, venezolana, natural de El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 24/12/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.982, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Sidencia Margarita García y Leoncio Beltrán Ramos y residenciado en: El Morros, Sector la Salina I, a esperanza, casa S/N, cerca del estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Amaurys Rivera y expone: Esta defensa difiere de la solicitud fiscal en cuanto a la medida de fianza solicitada fundamentado en que no esta ajustado a derecho tomando en cuenta la supuesta cantidad incautada, que desde el punto de vista jurídico es una cantidad irrisoria por lo permitido por la ley, es decir estamos hablando de 2.2 de cocaína y 3.4 de marihuana, por lo cual en este tipo de caso se debe tomar en cuenta la cantidad a cual el principio de proporcionalidad y es decisión reiterada del tribunal supremo de justicia de la sala constitucional sentencia Nº 18-59 de fecha 18/12/2014, donde se refiere a la ampliación de las cantidades y a las medidas que deben proceder en este tipo de caso, en este sentido considero igualmente que el pesaje actual es un pesaje bruto por lo que en todo caso encuadraría perfectamente en la calificación del delito de posesión a través de la cual por tratarse de que estamos en la etapa de inestimación se le puede dar una medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones periódicas ante este tribunal y en consecuencia su respectiva libertad, por ultimo pido que se tome en cuenta que mi defendido no presenta registros policiales y es una persona de bajos recursos económicos y aunado a lo anteriormente expuesto, es por lo que considera esta defensa que a medida ajustada a derecho es su libertad. Es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENNTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 Segundo aparte, de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08/07/2015, cuando funcionarios del IAPES de Río Caribe, funcionarios Robert Hurtado, deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje motorizados, aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde , en un recorrido por los diferente sectores del municipio, especialmente en el sector la Salina I, del morro calle gran mariscal, de el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, se observo a una ciudadana que a notar la presencia policial opto una actitud no acorde de nerviosismo, sentada en una silla, cuando la comisión se acerco se le indico que se levantara de la misma, y al levantarse en la parte del asiento se encontraba Un (01) envase sintético de medicamento donde se lee, CEBION, a media cuadra de esta venia caminando un ciudadano quien se identifico como Arrieta Rodríguez Sujei del Jesús, al cual el oficial Jean Carlos Acosta, le pide la colaboración para que sirviera como testigo en el procedimiento, por lo que en presencia de este testigo se le manifestó a esta ciudadana que si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara y esta manifestó que no, que solo tenia dinero en efectivo de (1.020 Bs.) que posteriormente en la estación fueron especificados de la manera siguiente: Cinco (05) billetes de Cien Bolívares fuertes, de papel moneda, Diez (10) billetes de Cincuenta (50) Bolívares, Un (01) billete de Veinte (20) bolívares fuertes. Una vez se procedió a revisar el envase sintético de medicamento donde se lee CEBION, en presencia del testigo, se consigue en esta Dieciocho (18) mini envoltorios, confeccionados en material sintético de color amarillo, atados con hilo de color negro, en su interior contentivos de un polvo de color blanco de una presunta droga denominada cocaína, en el mismo orden (15) envoltorios confeccionados en material sintético diferenciados como Díez (10) color negro y cinco (05) de color verde/claro, todos contentivos en su interior de residuos de vegetales de unas de las presunta drogas denominadas como marihuana, en virtud de lo incautado se le informo a la ciudadana que quedaría detenida… Así mismo se deja constancia en el ata de aseguramiento cursante al folio 8, que al ser pesada la sustancia incautada, los envoltorios negros arrojaron un peso ruto de 3,1 gramos de presunta marihuana, los envoltorios verdes arrojaron un peso ruto de 1, 5 gramos de presunta marihuana, los Dieciochos (18) mini envoltorios arrojaron un peso bruto de 2,2 gramos de presunta cocaína. Cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/07/2015, cursante al folio 03 rendida por el ciudadano ARRIETA RODRÍGUEZ SUJEI DEL JESÚS, donde se dejo constancia del modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 08/06/2015, cursante al folio 08 en la cual funcionarios adscritos a la Comandancia de Policías del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial General Juan Bautista Arismendi Departamento de Investigación dejan constancia de lo incautado en el procedimiento lo cual resulto ser: Dieciocho (18) mini envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo atados con hilo de color negro en su interior contentivos de un polvo de color blanco de unas presuntas drogas conocidas como COCAINA, en el mismo orden (15) envoltorios confeccionados en material sintético diferenciados como (10) color negro y Cinco (05) de color verde/claro todos contentivos en su interior de residuos vegetales de unas de las presuntas drogas conocidas como marihuana. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 08/07/2015, cursante al folio 09 y su vuelto en el cual se deja constancia de: Un (01) envase sintético de medicamento donde se lee, CEBION, contentivo de (18) mini envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo atados con hilo de color negro en su interior contentivo en polvo de color blanco de una presunta droga conocidas como cocaína, en el mismo orden, quince (15) envoltorios confeccionados en material sintético diferenciados como Diez (10) color negro y cinco (05) de color verde/claro todos contentivos en su interior de residuos vegetales de unas de las presunta droga conocidas como marihuana. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 08/07/2015, cursante al folio 10 y su vuelto en el cual se deja constancia de: La cantidad de (1.020 Bs.) bolívares fuertes en papel moneda de circulación legal en el país, que posteriormente en la estación fueron especificados de la manera siguiente: Cinco (05) billetes de Cien Bolívares fuertes, de papel moneda, de circulación nacional serializados de la manera siguiente: Q80561435, Q20968013, Q01321662, U332063159 Y P30554255, Diez (10) billetes de Cincuenta (50) Bolívares, fuertes, de papel moneda, de circulación nacional serializados de la manera siguiente: U55992892, G28955319, G42321410, H51517382, D06164939, F70407108, M53886796, J87081289, Q85992892 Y L16689585, Un (01) billete de Veinte (20) bolívares fuertes de papel moneda, de circulación nacional serializados de la manera siguiente: J28409816. ACTA DE INSPECCION, de fecha 08/07/2015, cursante al folio 2, donde funcionarios del IAPES, dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, y dejan constancia de la inspección realizada al lugar. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/07/2015, cursante al folio 13, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas y del detenido. RECONOCIMIENTO Nº 0263, suscrita por el funcionario Hernández Víctor, donde se deja constancia que el reconocimiento legal realizados a os objetos incautados. Cursante al folio 14. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0785, suscrita por el funcionario Hernández Víctor, donde deja constancia que la ciudadana GARCIA AYARIT MARGARITA, no presenta registros policiales, cursante al folio 15. MEMORANDUN Nº 9700-0226-3106, suscrita por el funcionario Manuel Rosendo Yánez Vidal, donde deja constancia de la experticia química realizada, cursante al folio 15. … Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENNTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 Segundo aparte, de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA de la ciudadana: GARCIA AYARIT MARGARITA, venezolana, natural de El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 24/12/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.982, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Sidencia Margarita García y Leoncio Beltrán Ramos y residenciado en: El Morros, Sector la Salina I, a esperanza, casa S/N, cerca del estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la presunta comisión delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENNTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 Segundo aparte, de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de lo incautado en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto 183 y 184 de la ley orgánica de drogas. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera con competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVE.