REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003194
ASUNTO: RP11-P-2015-003194


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: En el día de hoy, 09 de Julio de 2015, siendo las 03:45 PM, se constituyó en la sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez Abg. Gilberto Figuera, acompañado del Secretario Judicial Abg. Willians Azocar, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: PILAR DE LA CRUZ HERNANDEZ SUAREZ por uno de los delitos Contra Las Personas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. WILFREDO MONSALVE, el imputado de auto (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 02 en funciones de guardia Abg. SIOLIS CRESPO, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano PILAR DE LA CRUZ HERNANDEZ SUAREZ; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ; ello en atención a DENUNCIA, de fecha 07-07-2015, rendida por la ciudadana LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ, por ante la Policía Municipal de Bermúdez, Estado Sucre, quien entre otras cosas manifestó:… yo me encontraba con mi mama de nombre RUSELA RODRIGUEZ en ella Carabobo específicamente al frente de pollo broster montándome en el carro de mi mama cuando de pronto se acerco un ciudadano por la parte de atrás me agarro de la mano y me saco el teléfono del bolsillo saliendo el mismo corriendo hacia calle el calvario y yo también corrí detrás de el ya casi llegando a la farmacia Avila el ciudadano que fue me robo fue avistado por los policías y fue cuando lo detuvieron con el teléfono... es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano PILAR DE LA CRUZ HERNANDEZ SUAREZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ, por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como PILAR DE LA CRUZ HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.747, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-05-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin definir, hijo de José Hernández y Yaritza Suárez, residenciado en Playa Grande, calle San Rafael, casa S/N, cerca de la entrada del Sector el Margariteño, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, teléfono Nº 0294-3317784, quien expone: “Si la robe y estoy arrepentido, pido otra oportunidad porque era para ayudar a mi menor hermana que esta estudiando y no tenemos recursos económicos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. SIOLIS CRESPO, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita se aplique el procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso visto que se trata de un delito cuya penas a aplicar no excede de seis años y mi representado manifestó su voluntad de querer acogerse al mismo previsto al 357 del Copp, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, Quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Solicita el derecho de palabra el Imputado PILAR DE LA CRUZ HERNANDEZ SUAREZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión y me acojo al procedimiento especial, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08/07/2015 de Febrero de 2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 07-07-2015, rendida por la ciudadana LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ, por ante la Policía Municipal de Bermúdez, Estado Sucre, quien entre otras cosas manifestó:… yo me encontraba con mi mama de nombre RUSELA RODRIGUEZ en ella Carabobo específicamente al frente de pollo broster montándome en el carro de mi mama cuando de pronto se acerco un ciudadano por la parte de atrás me agarro de la mano y me saco el teléfono del bolsillo saliendo el mismo corriendo hacia calle el calvario y yo también corrí detrás de el ya casi llegando a la farmacia Ávila el ciudadano que me robo fue avistado por los policías y fue cuando lo detuvieron con el teléfono... cursante al folio 03 y vuelto; ENTREVISTA, de fecha 07-07-2015, rendida por la ciudadana RUSELA AMALIA RODRIGUEZ DIAZ, por ante la Policía Municipal de Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio 04. ACTA POLICIAL, de fecha 07-07-2015, sucrito por funcionarios adscritos por la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 07-07-2015, sucrito por funcionarios adscritos por la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio 06. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 07-07-2015, sucrito por funcionarios adscritos por la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cursante al folio 11 a un celular marca Samsung, modelo GT-19192, Color blanco. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de Julio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos, Cursante al folio 12 vuelto. AVALUO REAL, de fecha 08 de Julio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, a un (01) teléfono celular, Cursante al folio 13. MEMORANDUM NRO. 9700-0226-0781, de fecha 08/07/2015, suscrito por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, cursante al folio 14, donde dejan constancia que el imputado SI presenta registros policiales: 04-01-2015 Hurto, CCP-CIPP-003-2015, Carúpano, así mismo presenta la siguiente solicitud según memo 7546, de fecha 26-10-14, ante el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescente Extensión Carúpano, no indica delito, boleta N° RV11BOL20092874. Cursante al folio 14; delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor Del imputado Imputados PILAR DE LA CRUZ HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.747, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-05-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin definir, hijo de José Hernández y Yaritza Suárez, residenciado en Playa Grande, calle San Rafael, casa S/N, cerca de la entrada del Sector el Margariteño, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, teléfono Nº 0294-3317784,, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y desmalezamamiento de las áreas verdes de las adyacencias del Circuito Judicial Penal cada quince días dos horas sin que esta actividad interrumpa sus labores de trabajo. SEGUNDA: prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados PILAR DE LA CRUZ HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.479.747, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-05-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin definir, hijo de José Hernández y Yaritza Suárez, residenciado en Playa Grande, calle San Rafael, casa S/N, cerca de la entrada del Sector el Margariteño, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, teléfono Nº 0294-3317784,, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de LAURA ISABEL MOLINA RODRIGUEZ, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y desmalezamamiento de las áreas verdes de las adyacencias del Circuito Judicial Penal cada quince días dos horas sin que esta actividad interrumpa sus labores de trabajo . SEGUNDA: prohibición de cometer nuevos delitos. Así mismo, se Decrete la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del COPP para el día 09/10/2015 a las 08:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Líbrese oficio a la Licenciada Siolis García Coordinadota del Departamento de participación ciudadana en esta cede del Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir copias certificadas del presente asunto, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. GILBERTO FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ