REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 1 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000330
ASUNTO: RP11-P-2015-000330

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 30 de Junio de 2015, donde se constituyó en la sala de audiencias 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de Sala a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento de medida seguida a los imputados DIOWART AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, los imputados Diowart Augusto Rodríguez Fermín, Antonio David Villarroel Marcano, Carlos Luís Martínez Moreno y José Gregorio Velásquez Rodríguez, el defensor publico Abg. Jesús Mayz. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado Diowart Augusto Rodríguez Fermín, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado Antonio David Villarroel Marcano, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado Carlos Luís Martínez Moreno, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado José Gregorio Velásquez Rodríguez, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/02/2015; por la comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 20/02/2015, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido a los imputados DIOWART AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificados en las actas, por estar e incurso en la comisión de los delitos los delitos de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, por el lapso de CUATRO (4) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades que a bien en la Cancha deportiva de la Calle Principal de Playa Grande, bajo la supervisión del Consejo Comunal de Playa Grande, debiendo ser efectuado por dos (02) horas semanales por el lapso de CUATRO (04) MESES, y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones, debiendo remitir un informe trimestral. TERCERO: prohibición de cometer nuevos delitos; y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 20/02/2015, y verificado el sistema Juris 2000, donde se desprende que los imputados cumplieron con las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados DIOWART AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RIÑAS COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos DIOWART AUGUSTO RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/12/1992, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.783, soltero, estudiante, hijo de Rosa Fermín y Augusto Rodríguez, residenciado: En la calle Las Mercedes de Playa Grande, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, ANTONIO DAVID VILLARROEL MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/11/1991, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.010.950, soltero, Estudiante, hijo de Cinforiano Villarroel y Yolinma Marcano, residenciado En la calle Las Mercedes de Playa Grande, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, CARLOS LUIS MARTINEZ MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 22/02/1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.469, soltero, Estudiante, hijo de Dilia Moreno y Sócrates Martínez, residenciado: En el Sector las Casitas de Playa Grande, casa S/N, frente del mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de de los delitos de RIÑAS COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente y ALTERACIÓN AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé