REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003448
ASUNTO: RP11-P-2015-003448

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA


Realizada la Audiencia el día Dieciséis (16) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 07, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado José Gregorio Del Valle Latan Latan , por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Modificación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 112 y 116 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e Imputo, en éste acto al ciudadano José Gregorio Del Valle Latan Latan, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Modificación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 112 y 116 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 14-07-2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, aproximadamente, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariano de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje por la Jurisdicción de la Estación de Vigilancia Costera Guiria, durante recorridos por el casco central de la localidad de Guiria, nos trasladamos con destino al Sector denominado Nueva Guiria, específicamente por la Calle Nº 08, adyacente a la Panadería de Cucho Pan, donde se pudo observar a un ciudadano de tes morena, vestido con pantalón corto, tipo bermuda blue jean, camiseta de color blanco, zapatos de color negro, que se trasladaba a pie, quien al percatarse de la comisión militar, mostró una actitud sospechosa con intención de darse a la fuga, por lo que se procedió a detener el vehículo, a fin de realizar chequeo y revisión físico documental, este ciudadano al solicitarle su cédula de identidad laminada, manifestó encontrase indocumentado, … al tratar de realizar el chequeo el mencionado ciudadano forcejeo y puso resistencia a la autoridad militar, por lo que tuvieron que usar la fuerza … le fue encontrado en el interior de sus prendas de vestir, a la altura de la cintura, en la parte delantera, un objeto de color negro, similar a la característica de un arma de fuego…, procediendo a detener al referido ciudadano…” . Es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo, solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: José Gregorio Del Valle Latan Latan, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Indocumentado, nacido en fecha 05-09-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de María Del Valle Latan Latan y de padre desconocido, y con domicilio en el Sector Nueva Guiria, Vereda adyacente a la Panadería Cucho, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Solicito a éste Tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido, toda vez que no existen fundamentos o elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el artículo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito su libertad plena, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones, mientras continua la investigación toda vez que el mismo no registra antecedentes policiales ni penales, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del Imputado José Gregorio Del Valle Latan Latan, a quien el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Modificación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 112 y 116 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y Solicito a éste Tribunal le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con el 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y donde la Defensora Pública, solicito la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Bajo Presentaciones, para su representado. Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos punibles que merecen Penas Privativas de Libertad como lo son los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Modificación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 112 y 116 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14-07-2015, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano José Gregorio Del Valle Latan Latan, es autor o participe de los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: Acta de Investigación Penal, de fecha 14-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, del imputado de autos en calidad de detenido, y las evidencias Criminalísticas incautadas en el procedimiento, cursante a los folios 01 y su vuelto. Acta de Reconocimiento N° 185, de fecha 14-07-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de las características de las evidencias criminalísticas incautadas: Un (01) Arma de Fuego Portátil, Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 19, Serial DZH135, Calibre 9mm, de Fabricación USA, de Color Negro, y Dieciocho (18) Balas Calibre 9mm, y la misma se encuentra Solicitada por Expediente: I-791-230, Delito: Robo, de fecha 20-09-2014, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caripito, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta Policial, de fecha 14-07-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 53, Estación de Vigilancia Costera, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión del imputado de autos y las evidencias criminalísticas incautadas, cursante a los folio 06, 07 y 08. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14-07-2015, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Operaciones, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 53, Estación de Vigilancia Costera, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la evidencia física incautada: Un (01) Arma de Fuego Portátil, Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 19, Serial DZH135, Calibre 9mm, de Fabricación USA, de Color Negro, y Dieciocho (18) Balas Calibre 9mm, cursante a los folios 14, 15, 16, 17 y 18.


Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado José Gregorio Del Valle Latan Latan, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado José Gregorio Del Valle Latan Latan, por la presunta comisión de los delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Modificación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 112 y 116 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano José Gregorio Del Valle Latan Latan, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado José Gregorio Del Valle Latan Latan, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Indocumentado, nacido en fecha 05-09-1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de María Del Valle Latan Latan y de padre desconocido, y con domicilio en el Sector Nueva Guiria, Vereda adyacente a la Panadería Cucho, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Modificación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 112 y 116 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Presentaciones realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, Informándole sobre la Reclusión del ciudadano José Gregorio Del Valle Latan Latan, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su lapso legal para su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Luisana Mata.