REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001433
ASUNTO: RP11-P-2015-001433

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por el Abg. Gustavo José Bermúdez, en su carácter de Defensor Privado, de los Imputados: Jesús Miguel Cedeño Villalba y Jhoanny Rosario Alvelaez, mediante el cual solicita a éste Tribunal el Cambio de Lugar de las Presentaciones de sus representados por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que sus defendidos tienen fijada su residencia en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y son de bajos recursos económicos y no cuenta con la disponibilidad para trasladarse hasta la sede de ésta Extensión Judicial Penal cada Quince (15) días.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Primero: En fecha 01-05-2015, este Tribunal le Decretó al ciudadano Jesús Miguel Cedeño Villalba, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, y en fecha 14-05-2015, se Declaro Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica a dicho ciudadano, así mismo, en fecha 01-05-2015, este Tribunal le Decretó a la ciudadana Jhoanny Rosario Alvelaez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, bajo los siguientes términos:

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra de los Imputados: Joel Rafael Padovani Piñango, venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.893.396, nacido en fecha 25-05-1979, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en la Calle Sucre, Casa S/N, ubicado al frente del Estacionamiento del Gran Hotel Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Jean Carlos José Hernández González, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.561, nacido en fecha 26-12-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector San Bernardino, Edificio Torre Bianco, Planta Baja, Caracas, Distrito Capital, Daniel Enrique Bello Figueras, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.952, nacido en fecha 30-12-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, y residenciado en la Calle Bolívar, Casa S/N, frente a la Panaderaza Central, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Jesús Miguel Cedeño Villalba, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.564.083, nacido en fecha 26-10-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Barrio Las Salinas, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Setenta (70) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Así mismo, se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la Imputada Jhoanny Rosario Alvelaez, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.216.257, nacida en fecha 11-11-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en el Barrio Las Salinas, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en consecuencia, la referida ciudadana deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; para todos por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica al Imputado Jesús Miguel Cedeño Villalba, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.564.083, nacido en fecha 26-10-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Barrio Las Salinas, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se le sigue, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, imponiéndoles a los mismos las siguientes condiciones: 1.- Cumplir Un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La Prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados: Jesús Miguel Cedeño Villalba y Jhoanny Rosario Alvelaez, y en consecuencia, este Tribunal le impone a los Imputados el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados: Jesús Miguel Cedeño Villalba, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.564.083, nacido en fecha 26-10-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Barrio Las Salinas, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Jhoanny Rosario Alvelaez, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.216.257, nacida en fecha 11-11-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en el Barrio Las Salinas, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y en consecuencia, este Tribunal le impone a los Imputados el deber de continuar Bajo el Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, conforme a los artículos 242 ordinal 3°, 246 y 129 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Informándole de la presente decisión, y el deber de llevar el correspondiente registro de las presentaciones de dichos ciudadanos e informar el cumplimiento o no de las mismas por parte de estos. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Luisana Mata.