REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002543
ASUNTO: RP11-P-2014-002543

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia especial, en la causa Nº RP11-P-2014-002543, en el presente asunto, seguido al ciudadano ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, Venezolano, Natural de Puerto Santo, de 68 años de edad, nacido en fecha 20-07-1945, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad V.- 3.136.496, y residenciado en: Puerto Santo, calle principal, casa s/n, cerca de la estación de servicio, municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gualberto Rios, quien expone: Por cuanto mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 28 de Mayo de 2014, tales como: PRIMERO: Realizar la Inscripción en el RASDA, SEGUNDO: Solicitar la Autorización Para El Manejo De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligroso, TERCERO: Dotación De Extintores, CUARTO Instalación De Extintores, QUINTO: Realizar el Plan De Formación Del Personal SEXTO: Adecuación al plan de control de emergencia; es por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado, solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, consignado en este acto copia simple de los documentos donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones, junto con sus originales a efectos videndi, Es todo.

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que esta representación fiscal, verifico que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28 de Mayo de 2014, en la causa seguida a el imputado ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28 de Mayo de 2014, se celebró audiencia especial, donde le fue concedido al imputado ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) Meses, contados a partir de la mencionada fecha, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar la Inscripción en el RASDA, SEGUNDO: Solicitar la Autorización Para El Manejo De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligroso, TERCERO: Dotación De Extintores, CUARTO Instalación De Extintores, QUINTO: Realizar el Plan De Formación Del Personal SEXTO: Adecuación al plan de control de emergencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Especial celebrada en fecha 28 de Mayo de 2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300, ordinal 3° ejusdem a favor del imputado ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, Venezolano, Natural de Puerto Santo, de 68 años de edad, nacido en fecha 20-07-1945, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad V.- 3.136.496, y residenciado en: Puerto Santo, calle principal, casa s/n, cerca de la estación de servicio, municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el imputado ELÍAS JOSÉ PINO TORCAT, Venezolano, Natural de Puerto Santo, de 68 años de edad, nacido en fecha 20-07-1945, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad V.- 3.136.496, y residenciado en: Puerto Santo, calle principal, casa s/n, cerca de la estación de servicio, municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS y MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerda agregar al presente asunto los documentos consignados por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED DE SIMONE