REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007728
ASUNTO: RP11-P-2012-007728
RATIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia De Imposición De Orden De Aprehensión librada por el tribunal Quinto de Control en fecha 20-10-2012, y oír al ciudadano ANDYS JOSE DIAZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (LESIONADO).
Asimismo deja constancia quien suscribe que en fecha 02-07-15 me aboque al conocimiento de la presente causa, ya que este Tribunal se encontraba en funciones de Guardia, y el Tribunal Quinto de Control no tenía despacho, todo a los fines de garantizarle el debido proceso en la presente causa.
De seguidas e iniciado el acto, la jueza informó a las partes el motivo de la audiencia y asimismo impone al detenido de la orden de Aprehensión que pesa en su contra la cual fue dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 en fecha 20-10-2012, por lo que se procedió en este acto al imputarlo de dicha orden de aprehensión.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “Consigno en este acto las actuaciones originales de la presente causa constante de Noventa y dos (92) folios útiles, en consecuencia presento en este acto al Ciudadano ANDYS JOSE DIAZ RODRÍGUEZ, Profesión U Oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad 21.539. 435 Y Residenciado En Sector La Lagunita, Casa Sin Numero, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (HERIDO), por los hechos ocurridos en fecha 09-09-12, suscrita por el funcionario Agente II Josè Fernàndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, donde se deja constancia que en esa misma fecha, en horas de la mañana iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa I-932.256, instruida en ese despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se traslada en compañía del funcionario agente Luis Noriega, hasta el hospital general de esa ciudad…fueron recibidos por el Funcionario Oficial Agregado (IAPES) Cruz Urbaneja, quien manifestó que efectivamente a las 3:00 horas de la madrugada aproximadamente de ese día ingresó al Hospital el cuerpo de una persona quien en vida respondía al nombre de: Hendir Josè Benìtez, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego procedente del Barrio Tacoa de esta Ciudad, falleciendo posteriormente, así mismo que dicho cadáver se encuentra en calidad de deposito en la morgue del referido Centro Asistencial, en tal sentido Solicito a este digno Tribunal se Ratifique la: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ANDYS JOSE DIAZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (HERIDO), ello conforme a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos los cuales precalifico como los HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (HERIDO), por lo que solicito se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito se me expida copia Simples de las actuaciones que conforman la presente causa, solicito sea remitida en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al imputado quien dijo ser y llamarse: ANDYS JOSE DIAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, 24 años de edad, nacido el 22/04/1991, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.435, hijo de Saturnino Díaz y Antonia Rodríguez y residenciado en el Guatire, Sector el Quemaito, Casa S/N, parte Baja, cerca del CDI, Distrito Capital, y mi madre vive en el sector la Lagunita, Calle el Márquez, Casa Nº 15, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Solicito a favor de mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones en virtud que de las actuaciones practicadas no emanan elementos de convicción que lo comprometan ya que no ha sido nombrado por ningún testigo como que haya participado en el hecho objeto de la presente investigación en caso de que este Tribunal no considere ajustada nuestra petición solicito una medida menos gravosa de cualquiera de las previstas en el articulo 242 del COPP y solicito de igual forma copia simple de todas las actuaciones a los fines de ejercer la defensa técnica correspondiente., Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio, quien solicita se Ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano : ANDYS JOSE DIAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, 24 años de edad, nacido el 22/04/1991, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.435, hijo de Saturnino Díaz y Antonia Rodríguez y residenciado en el Guatire, Sector el Quemaito, Casa S/N, parte Baja, cerca del CDI, Distrito Capital, y mi madre vive en el sector la Lagunita, Calle el Márquez, Casa Nº 15, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (HERIDO); así mismo, lo alegado por la Defensa Privada, quien solicita se desestime la pretensión de la vindicta publica, para su representado y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, delitos precalificados que son merecedores de una pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (HERIDO), en el hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público, el cual es de fecha 09/09/2012; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-09-12, suscrita por el funcionario Agente II José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, donde se deja constancia que en esa misma fecha, en horas de la mañana iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa I-932.256, instruida en ese despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se traslada en compañía del funcionario agente Luís Noriega, hasta el hospital general de esa ciudad…fueron recibidos por el Funcionario Oficial Agregado (IAPES) Cruz Urbaneja, quien manifestó que efectivamente a las 3:00 horas de la madrugada aproximadamente de ese día ingresó al Hospital el cuerpo de una persona quien en vida respondía al nombre de: Hendir Josè Benìtez, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego procedente del Barrio Tacoa de esta Ciudad, falleciendo posteriormente, así mismo que dicho cadáver se encuentra en calidad de deposito en la morgue del referido Centro Asistencial; INSPECCION TECNICA Nº 1555, de fecha 09-09-12, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA y JOSÈ FERNÀNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 04. IMPRESIONES FOTOGRÀFICAS, del occiso, cursante al folio 05. INSPECCION TECNICA Nº 1556, de fecha 09-09-12, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA y JOSÈ FERNÀNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 05. AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-09-12, estampado por el Abogado Raúl Paredes. Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante al folio 08. RECONOCIMIENTO Nº 428, de fecha 09-09-12, suscrita por el funcionario LUIS NORIEGA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-09-12, suscrita por el funcionario Detective BARRIOS JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, quien deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Agente Robert Vásquez,…hasta el Hospital Santos Anibal Dominicci de esta Ciudad, a fin de realizar diligencias inherentes al esclarecimiento del presente hecho…logran sostener entrevista con el ciudadano José Gregorio Ochoa, por ser una de las víctimas de la causa, quien manifestó que los autores del hecho habían sido los ciudadanos apodados El Bembon, El Pito, El Gordo, no logrando reconocer a los otros ciudadanos, ya que se encontraba herido y sentía mucho dolor en las heridas que presenta, percatándose a la vez que todos los sujetos autores, portaban arma de fuego y efectuaron disparos en contra de los presentes…en igual orden de ideas se entrevista al ciudadano Jhonmar José Prito, por ser victima, no logrando el dialogo con el mismo, ya que se encontraba sedado…igualmente sostiene entrevista con el ciudadano Hensen García Rafael, quien manifestó ser una persona que se encontraba presente para el momento de suscitar los hechos indicando a la vez que los autores del hecho residen en el Sector La Lagunita, cursante al folio 17. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por la ciudadana NOHEMI DEL VALLE BENÌTEZ, cursante a los folios 18 y su vuelto y folio 19. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 09-09-12, suscrita por el jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 20 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-09-12, suscrita por la funcionaria Detective II YUDELINE GONZÀLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 21. INSPECCION TECNICA Nº 1560, de fecha 09-09-12, suscrita por la funcionaria Detective II YUDELINE GONZÀLEZ y DANNY REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 22 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-09-12, suscrita por el funcionario detective BARRIOS JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 27. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-09-12, suscrita por el funcionario detective BARRIOS JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 28 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-09-12, suscrita por el funcionario detective BARRIOS JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 33 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano HENSEN GARCÌA RAFAEL, cursante al folio 34 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano RICHARD ANTONIO RODRÌGUEZ, cursante al folio 35 y su vuelto y folio 36. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano RODRÌGUEZ GARCÌA YDANER, cursante al folio 37 y su vuelto y folio 38. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-12, suscrita por el funcionario Detective BARRIOS JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 39 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-12, suscrita por el funcionario Agente II ROBERT JOSÈ VÀSQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 40 y su vuelto y folio 41. ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 12 de septiembre de 2012, suscrito por la Juez Quinto de Control Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, cursante al folio 42. ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 12 de septiembre de 2012, suscrito por la Juez Quinto de Control Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, cursante al folio 43. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 14 de septiembre de 2012, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 44 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-12, suscrita por el funcionario Detective BARRIOS R JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 45 y su vuelto y folio 46. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 14 de septiembre de 2012, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 47 y su vuelto. ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 12 de septiembre de 2012, suscrito por la Juez Quinto de Control Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, cursante al folio 48. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 14 de septiembre de 2012, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 49 y su vuelto. ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 12 de septiembre de 2012, suscrito por la Juez Quinto de Control Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, cursante al folio 51. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-12, suscrita por el funcionario Detective BARRIOS R JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 45 y su vuelto y folio 52. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-12, suscrita por el funcionario Detective BARRIOS R JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 45 y su vuelto y folio 53. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano PABLO JOSÈ TORRES, cursante al folio 54 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-12, suscrita por el funcionario Detective BARRIOS R JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 55 y su vuelto y folio 55. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano JAVIER EDUARDO TORRES, cursante al folio 56 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-09-12, suscrita por el funcionario Detective BARRIOS R JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 57 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano PABLO JOSÈ TORRES, cursante al folio 58 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano JAVIER EDUARDO TORRES, cursante al folio 59 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano CARMONA HUMBERTO BELTRAN, cursante al folio 60 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano CARMONA VENALES JONATHAN, cursante al folio 61 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano LUIS ALFREDO OCHOA, cursante al folio 62 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-09-12, suscrita por el funcionario Detective BARRIOS R JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 63 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano QUIJADA RODRÌGUEZ MIRLA, cursante al folio 64 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano ANTONIO JO`SE MALAVÈ, cursante al folio 65 y su vuelto y folio 66. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano GONZÀLEZ ANGEL ANIBAL, cursante al folio 67. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-09-12, suscrita por el funcionario Detective BARRIOS R JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 68. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17-09-12, suscrita por el funcionario JERSON BARRIOS Y YANOWISKIS VELÀSQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 69. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano MUNDARAIN RODRÌGUEZ MIGUEL, cursante al folio 70 y su vuelto. FACTURA Nº 001809, emitida por el Comercial La Casa China C.A, correspondiente a la adquisición de una moto Keeway, cursante al folio 71. FACTURA Nº 001808, emitida por el Comercial La Casa China C.A, correspondiente a la adquisición de una placa de moto, cursante al folio 72. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-09-12, suscrita por el funcionario Detective BARRIOS R JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 73. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 18-09-12, suscrita por el funcionario JERSON BARRIOS Y DANNY REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 74. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano GONZÀLEZ PINO GREGORY, cursante al folio 75 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, por el ciudadano UGAS GABRIEL, cursante al folio 76 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-09-12, suscrita por el funcionario Detective BARRIOS R JERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, cursante al folio 77. MEMORANDUM N 9700-226-1075, de fecha 19-09-12, suscrita por funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de los registros que presentan los ciudadanos JEAN CARLOS GONZÀLEZ, MELVIN BENITO ARZOLA, DARWIN JOSÈ NORIEGA, ANDYS JOSÈ DÌAZ, cursante al folio 78.
Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como el autor o participe del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, se hace presente, ya que hay la presunción por ser el imputado de autos funcionario policial, y el mismo pudiere influir sobre los familiares de la victima, testigos y funcionarios actuantes, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Ratificar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se declara así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alegada por la defensa Privada, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, y en virtud de lo anteriormente mencionado. Por otro lado, se ordena que continúe el proceso conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ANDYS JOSE DIAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, 24 años de edad, nacido el 22/04/1991, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.435, hijo de Saturnino Díaz y Antonia Rodríguez y residenciado en el Guatire, Sector el Quemaito, Casa S/N, parte Baja, cerca del CDI, Distrito Capital, y mi madre vive en el sector la Lagunita, Calle el Márquez, Casa Nº 15, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENDRY JOSE BENITEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) Y JONMAR JOSE BRITO MATA (HERIDO); todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal Por otro lado, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de la policía de esta ciudad, a la Orden del Tribunal Quinto de Control. En consecuencia, Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, por cuanto la sede del Internado Judicial de esta ciudad se encuentra en remodelación, a la orden del Tribunal Quinto de Control Se declara así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Expídanse las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las partes a realizar todos los trámites necesarios para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Quinto de Control una vez dictada la resolución, a los fines legales consiguientes, en virtud de ser ese su Tribunal natural, a los fines que sea remitido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente, para que presente el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
|