REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011
ASUNTO : RP01-D-2014-000011

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Vistas las actuaciones suscritas por EL 1TTE CARLOS SALAS VILLALBA COMANDANTE DEL 5T0 PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 531 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, mediante las cuales pone a disposición de este Despacho al xxxxxxxxx por estar presuntamente requerido por la presente causa mediante orden de captura librada por el Tribunal Primero de Control Adolescente en fecha 09-01-14, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, de Control Adolescentes Tribunal, se observa:
PRIMERO: en fecha 30-052-14 se recibieron actuaciones del Juzgado de juicio Adolescente, relacionada con joven xxxxxxxxxxxx a los fines de su ejecución en virtud de haber sido sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx.
SEGUNDO: se observa igualmente que el mismo reside en xxxxxxx.
TERCERO: En el día de hoy 31-07-15 se reciben actuaciones procedentes de COMANDANTE DEL 5T0 PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 531 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA donde colocan a la orden de este Tribunal al ciudadano xxxxxxxx por estar presuntamente requerido por la presente causa mediante orden de captura librada por el Tribunal Primero de Control Adolescente en fecha 09-01-14, el cual fue aprehendido en fecha 30-07-14 en Golindano Edo. Sucre.
CUARTO: Se evidencia que efectivamente en fecha 09-01-14 se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, siendo materializada e impuesto de su captura en la misma fecha quedado privado de libertad hasta el día 14-05-14.
QUINTO: nuevamente se presenta la situación de existencia de un error in persona por cuanto el joven aprehendido por funcionarios de la Guardia nacional el día 30-07-15, no es el sancionado a quien se le sigue la presente causa, generando tal situación un gravamen irreparable al joven xxxxxxxxxxxx, por cuanto el mismo no esta involucrado en el hecho punible por el cual esta siendo presentado a este Tribunal, no obstante aun aparece como persona solicitada cuando este Juzgado en fecha 06-06-2014 ordeno excluirlo del registro de solicitados; por lo que en aras de garantizar el derecho a la libertad que le ha sido conculcado de conformidad con lo establecido en los articulo 44 y 459 constitucional lo procedente es restituir la inmediata libertad del mismo y de igual manera se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del CICPC Caracas a los fines de excluir al ciudadano xxxxxxxxxx; que fue aprehendido en el Punto de Control de la Guardia Nacional - Golindano Edo. Sucre, en fecha 30-07- 15, por estar presuntamente requerido en el asunto RP01-D-2014-000011,por cuanto a quien se le dicto la orden de aprehensión en dicha causa fue al ciudadano xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx; la cual fue materializa en su oportunidad, por lo que le solicito que el ciudadano sea excluido del sistema de solicitados que lleva esa institución, asimismo que sus datos sean borrados de los registros internos ( reseña) en virtud del error en que se incurrió en su persona, dado en que la orden de aprehensión librada por el tribunal de control se referida a un ciudadano con los mismos nombres y apellidos mas no con la misma cédula de identidad , remitiendo anexo copia de la presente decisión. En consecuencia se ordena la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxx, decisión que emite Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cúmplase. Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano xxxxxxxx. Líbrese los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE A LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y A LA DEFENSA PUBLICA DE GUARDIA A FIN DE GARANTIZAR LA DEFENSA DEL CIUDADANO.
En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio (31) días del mes de julio de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMAN