REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000178
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILANGELIS ORTEGA-ARMANDO ACUÑA
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD/ APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMA: ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2015 de por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER AMAYA BRUZUAL y ANTHONY AUGUSTO AMAYA BRITO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y al adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consistirán en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, por el tiempo que la Jueza de Ejecución disponga. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar ante el Juzgado de Ejecución, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 20 de julio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y al adolescente xxxxxxxx, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consistirán en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, por el tiempo que la Jueza de Ejecución disponga. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar ante el Juzgado de Ejecución,
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al xxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 31-03-2015 hasta el día de hoy 30-07-2015, lleva privado CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES que vencerán el 31 -03-2016.
En relación al adolescente xxxxxxxxxxxx, debe cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y estuvo privado desde el 31-03-15 al 20-07-15, por un lapso de tres (03) meses y veinte (20) días tiempo que se le computa por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO COHCO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS la cual debe acreditar ante este Juzgado periódicamente.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente xxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentra recluido a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido adolescente incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y xxxxxxxxx, deberá incorporarse al programa de libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, donde asistirá una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS y presentar constancia de estudio o trabajo actualizada que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta , como de asistencia al Programa de Libertad asistida y se fija el día 24/08/2015, a las 09:30 Am para imponer a los referidos sancionados del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de la cual lleva cumplido al 30-07-2015, CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES que vencerán el 31 -03-2016. y al adolescente xxxxxxx, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales le falta por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS; las cuales consistirán en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, donde acudirá una vez al mes. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, que acreditara cada tres meses ante este Juzgado de Ejecuciónquien y se fijó para el día 24/08/2015, a las 09:30 Am, audiencia con la finalidad de imponerlos del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado xxxxxxxxxxx se le practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que se incorpore al sancionado xxxxxxxxxxx al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución y ser orientado por el equipo Multidisciplinario que allí labora (psicólogo y trabajador social) quien acudirá una vez al mes durante el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS y de igual manera se de seguimiento a la medida de reglas de conducta, por el mismo lapso, debiendo el sancionado realizar actividad educativa o laboral e informar a este Tribunal periódicamente.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente xxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad N° 28.188.185, residenciado Brasil Sur, Cuarta Calle, Casa de color azul, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8472616, quien está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado para el sancionado xxxxxxxxx y oficio al Centro de prisión preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxx.
Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la anuencia de imposición para el día 24/08/2015, a las 09:30 Am.
En Cumana; a los treinta (30) días del mes de julio de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-