REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000348
ASUNTO : RP01-D-2014-000348
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx, de privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS y CUATRO (04) MESES; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Leimar Mata Valdez, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO Que el adolescente xxxxxxxxxxx, se encuentra detenido desde el 22-08-2014 hasta el día de hoy 29-07-2015, lleva privado el lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS , faltándole por cumplir UN 01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTITRES(23) DÍAS, los cuales vencerán el 22-12-2016.
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DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Leimar Mata Valdez, de privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado al día 29-07-2015, el lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS , faltándole por cumplir UN 01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTITRES(23) DÍAS, los cuales vencerán el 22-12-2016..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de DOS (2) AÑOS y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado 29-07-2015, el lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS , faltándole por cumplir UN 01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTITRES(23) DÍAS, los cuales vencerán el 22-12-2016.
Líbrese boleta informativa al sancionado.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo adjunto copia del presente computo y boleta informativa a los fines que se informe al sancionado xxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de DOS (2) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se actualizo el computo de la sanción, donde se determino que lleva privado 29-07-2015, el lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS , faltándole por cumplir UN 01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTITRES(23) DÍAS, los cuales vencerán el 22-12-2016.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-E