REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000020
ASUNTO : RP01-D-2013-000020

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, de la ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor y artículo 84 numeral 2° del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx, dado que la misma se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, de la ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor y artículo 84 numeral 2° del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSÉ BETANCOURT PEÑA, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, se encuentra detenido desde el 24 de enero de 2013 hasta el día 20-12-2013, DIEZ(10) MESES y Veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que vencerán el 09 -12-2014.
TERCERO: Del último computo efectuado el 28-04-2014, se determino que xxxxxxxxxx, cumplió hasta agosto de 2014, ocho (08) meses faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de la medida de libertad asistida y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió mes de abril cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
CUARTO: El sancionado manifestó haber asistido a la última presentación en enero de 2015 al SAPINAES cumpliendo con la medida de libertad asistida no obstante del ultimo computo se determinó que le faltaba VEINTIDOS (22) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por cuanto no ha consignadlo constancia de trabajo u estudio actualizada que acredite su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, de la ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor y artículo 84 numeral 2° del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxx y quien cumplía la medida de privación de libertad , por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y por sustitución de medida cumple reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de enero 2015, DIEZ (10) MESES y faltándole VEINTIDOS (22) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de abril 2014, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple xxxxxxxxxx, por el lapso de DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de enero 2015, DIEZ (10) MESES y faltándole VEINTIDOS (22) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de abril 2014, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de enero 2015, DIEZ (10) MESES, faltándole VEINTIDOS (22) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de abril 2014, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22),faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que de INMEDIATO, debe consignar al Tribunal constancia de estudio /trabajo actualizada y de haber cumplido con la libertad asistida, que acredite su cumplimiento
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de solicitarle se sirva informar a este Tribunal si el sancionado xxxxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la totalidad de la medida de quien medida de Libertad Asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS impuesta por este juzgado, y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de enero de 2015, DIEZ (10) MESES, faltándole VEINTIDOS (22) DIAS.
Líbrese oficio a la Trabajadora social Lic. Idailys Espinoza, a los fines de solicitarle se sirva REMITIR A este Juzgado informe se seguimiento de medida actualizado del xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS y se actualizo computo donde se determinó que cumplió la medida hasta abril 2014 (ultima constancia) , faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román