REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000013
ASUNTO : RP01-D-2012-000013


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad;; a a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas;
SEGUNDO: Que el joven xxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 20 de enero de de 2012 hasta el día 24 de abril de 2012, TRES (3) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Se evadió el 25-04-13.Fue capturado el 01-05-2012 y estuvo privado hasta el 04-05-12, cuatro (04) días. Se evadió nuevamente el 05-05-12, siendo recapturado y puesto a la orden de este Juzgado por el Tribunal Tercero de Control Ordinario, el 01-12-13 hasta el 10-07-14, detenido siete (07) meses y nueve (09) días, para un total de privación de libertad de, diez (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: El 10-07-14 se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxx esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 61,64,65,80,82,85,89,90,92,95,96,98,101 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que xxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación LOS MESES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE NOVIEMBRE y DICIEMBRE por un lapso de seis (06) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS, aun le falta SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consta resultas de informe de seguimiento presentado por la trabajadora social de fecha 23-07-14, donde informa que trabaja como pescador (ISLA LOS CARACAS) y se evidencia según constancia que cursa al folio 86 de fecha 15-09-14, que trabaja en un bote propiedad del Sr. Eugenio Rodríguez, por lo que se computa desde el 23-07-14 al 15-09-14; un mes y veintidós de trabajo, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de diciembre 2014, seis (06) meses, faltándole por SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 15-09-14 (fecha de la constancia15-09-14 (fecha de la constancia) un (01) mes y veintidós (22) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple xxxxxxxxxxx, UN (01) AÑO UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de diciembre 2014, seis (06) meses, faltándole por SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 15-09-14 (fecha de la constancia) un (01) mes y veintidós (22) días , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de diciembre 2014, seis (06) meses, faltándole por SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 15-09-14 (fecha de la constancia) un (01) mes y veintidós (22) días faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, en virtud que la ultima la presentó el 15-09-14 y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
Líbrese oficio a la Trabajadora social Lic. Idailys Espinoza, a los fines de solicitarle se sirva REMITIR A este Juzgado informe se seguimiento de medida actualizado del SANCIONADO xxxxxxxx, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS y se actualizo computo donde se determinó que cumplió la medida hasta 15-09-14 (ultima constancia) , faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román