REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000353
ASUNTO : RP01-D-2014-000353
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX
Vista las constancias de asistencia al programa libertad asistida consignadas en la presente cusa seguida a XXXXXXXXX, quedando obligados a cumplir dos (02) años de libertad asistida y reglas de conducta; a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 19 de septiembre de abril de 2014, el adolescente XXXXXXX, fue sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, a los fines que entienda que la ilicitud de su acción, conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de consistente en continuar sus estudios o trabajar y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES,
SEGUNDO: Que XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 26 de agosto de 2014 al 19-09-2014, por un lapso de veintitrés (23) días y le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y siete (07) días.
TERCERO: Del último computo efectuado el 09 de abril de 2011, se determinó que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta marzo 2015 cinco (05) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS(06) MESES y SIETE (07) DÍAS , y de la medida de reglas de conducta cumplió al 18-03-2015, cinco (05) meses y cuatro (04) días , faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y tres (03) días.
CUARTO: El sancionado esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 11,15,18,19,22,25,28,29,31 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de abril, mayo y junio 2015, por un lapso de tres (03) meses, mas cinco (05) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva ocho (08) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encontraba estudiando el 3r año Robinsoniano en XXXXXXXXX, de esta ciudad, periodo escolar 2014- 2015 según constancia de estudio de fecha 14-10-14 y 18-03-2015, cursante a los folios 104-180 , por lo que ha cumplido cinco (05) meses y cuatro (04) días , faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y tres (03) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2015, ocho (08) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido desde el 14-10-14 al 18-03-2015 (fecha de la constancia) cinco (05) meses y cuatro (04) días , faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y tres (03) días .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.