REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000154
ASUNTO : RP01-D-2013-000154
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX
Vista la constancia de estudio consignada por la Abg. Mildred Guerra, perteneciente a su representado XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido el 13-03-2013.
TERCERO: Vistas las constancias de fechas 16-04/19/08 y 01-07-17/09 2015 expedidas por el XXXXXXXXX, donde se evidencia que es trabajador y participa en las actividades de dicha comunidad y vista así mismo a constancia de estudio de fecha 05-05-15, cursante al folio 127, que acredita que cursa 11 semestre de educ. Media General en la XXXXXXXX, se computa desde el 24-03-15 fecha de la admisión de hechos hasta el 01-07-15 (fecha de la constancia) por lo ha cumplido tres (03) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintitrés (23) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXX, sancionado a cumplir seis (06) meses de la medida de reglas de conducta, y del cual se determino que ha cumplido al 01-07-15 (fecha de la constancia) por tres (03) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintitrés (23) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.