REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
ASUNTO : RV01-P-2013-000002
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 03 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 04-02-2013 hasta el 30-05-2014, UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS.
TERCERO: En fecha 30-05-2014, se reviso la privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS.
CUARTO: Del último computo efectuado el 24-03-15 se determino que cumplió de libertad asistida hasta febrero de 2015, nueve (09) meses y le faltaba por cumplir CINCO(05) MESES y CUATRO (04) DIAS y de reglas de conducta al 20-10-2014 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que en relación al sancionado, XXXXXXXXXX, riela a los folios 217,219,222,223,225,228 y 229 de la pieza 2 y al folio 3 de la pieza 3 constancias que el sancionado compareció al SAPINAES los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 por el lapso de cuatro (04) meses, mas nueve (09) meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y un (01) mes y si debe cumplir de la medida de libertad UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, aun le falta por cumplir UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta no ha consignado constancia de trabajo actualizada que refleje que siguió cumpliendo con la medida, por lo que ha cumplido al 20-10-2014 (fecha de la ultima constancia) cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente EDINSON RAFAEL VELASQUEZ, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES Y por sustitución de la misma cumple reglas de conducta y libertad asistida por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, Donde se determino que cumplió hasta el mes de junio, un (01) año y un (01) mes de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al 20-10-2014 (fecha de la constancia) cumplió por un lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, Donde se determino que cumplió hasta el mes de junio, un (01) año y un (01) mes de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al 20-10-2014 (fecha de la constancia) cumplió por un lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, Donde se determino que cumplió hasta el mes de junio, un (01) año y un (01) mes de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al 20-10-2014 (fecha de la constancia) cumplió por un lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; en razón de ello deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que siga acreditando el cumplimiento de la medida.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, Donde se determino que cumplió hasta el mes de junio, un (01) año y un (01) mes de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta al 20-10-2014 (fecha de la constancia) cumplió por un lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, así mismo se le solicita que inste al sancionado a que presente DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio a este Tribunal, a fin que cumpla con la medida de reglas de conducta.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero