REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000300
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: XXXXX y XXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD
VICTIMA: XXXXXX
SECRETARIO: ABG. BELTRAN ROMERO

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 09 de julio de 2015 , en la causa seguida a XXXXX y XXXXX por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXX; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 07 de julio d 2015, los adolescentes XXXXXX y XXXXX, fueron sancionados por su participación en la comisión ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX; a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que los adolescentes XXXXXXX y XXXXXX, estuvieron detenidos desde el 08-06-15 al 07-07-2015, por un lapso de UN (01) MES, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES.
TERCERO: Una vez que sean impuestos de la sanción y consignen constancia que compruebe que han iniciado el cumplimiento de la medida, se les realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 14-08-2015 a las 11:30 am, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se les explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlos a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXX y XXXXX; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX, quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, donde acudirán una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir un (01) año y once (11) meses.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Primero de Control adolescentes en contra de XXXXXXX y XXXXXX. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 14-08-2015 a las 11:30 am.
Líbrese boleta a los sancionados XXXXX y XXXXX para el día el 14-08-2015 a las 11:30 am, con la finalidad de imponerlos del auto de ejecución de la sentencia, instándolos a que presenten constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore a los sancionados XXXXX y XXXXX, al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quienes deben cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso un (01) año y once (11) meses y acudirán una vez al mes; así mismo se surpevise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral e informar a este Juzgado.
Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Beltrán Romero