REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE JULIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004065
ASUNTO : RX01-P-2015-000001
Realizada como ha sido Audiencia Oral de Imposición de las decisiones dictadas por este Juzgado, en fechas 05/03/2015 y 03/06/2015, en la cual se ordena la captura del adolescente XXXX; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE.
Se verificó la presencia de las partes, y se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ROSMERI RENGIFO KEY, el acusado XXXX, previa comparecencia acordada por traslado, y su representante legal XXX. Asimismo se dejó constancia que se encontraban presentes en el acto, los abogados CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.384.483 y RAFAEL JOSÉ MENDOZA AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 8.443.169, quienes se encuentran inscritos en los inpreabogados bajo los N° 142.372 y 127.939, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Sucre, Planta Baja, Local Comercial J:D. Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre.
Se hizo constar que la representante legal del adolescente imputado XXX, expone al tribunal que exonera de la defensa al abogado Eloy Rengel y en su lugar designa como defensores privados de su hijo a los abogados CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, y RAFAEL JOSÉ MENDOZA AZOCAR, quienes prestaron el juramento de ley y se comprometen a cumplir con los deberes inherentes al cargo, e imponerse de las actas procesales.
Seguidamente se impuso al acusado XXXX, del precepto constitucional, así como de las citadas decisiones, en las cuales se librar orden de captura en contra del mismo, y se ratifica dicha orden por no materializarse dicha captura. Acto seguido el Juez Pregunta al acusado si entendía la decisión, a lo que el mismo expone: “…me doy por notificado de la presente decisión…”.
Seguidamente quien preside este Tribunal, evidencia de la revisión del presente asunto, que en fecha 03 de Marzo del año 2015, oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Reservado, en la presente causa seguida a los adolescentes acusados XXX Y XXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXX; se verificó conforme lo pautado en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la comparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, constatándose que al igual que los días 27 de Febrero, y 02 de Marzo del presente año, respectivamente, no se presentaron los acusados XXX Y XXX
Así las cosas, este Tribunal una vez escuchado lo manifestado por las partes presentes en sala, procedió a decretar inadmisible la recusación planteada por la defensa en esa oportunidad, por no encontrarse fundada la misma, en virtud de las potestades establecidas en las decisiones de nuestro máximo tribunal, específicamente sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 21/05/2010, expediente 2010-0138, Sentencia de Sala Constitucional N° 164, de fecha 28/02/2008, y Sentencia de Sala Constitucional N° 290, de fecha 30-10-01, en los cuales faculta a los jueces a resolver las recusaciones interpuestas de manera extemporánea, y declarar su inadmisibilidad sin aperturar una incidencia. Igualmente, en esa oportunidad y a los fines de dar continuidad al proceso iniciado, garantizar el debido proceso, y todos los principios establecidos en nuestras leyes, procedió conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse en el último de los días otorgados por la norma para la continuación del juicio oral y reservado, a separar la causa, con respecto a los acusados XXX Y XXX y continuar con el presente asunto penal con respecto al acusado XXX; por lo que se ordenó reproducir en su totalidad el asunto signado con el numero RP01-P-2014-004065, a los fines de crear un cuaderno separado, el cual seria seguido a los acusados XXX Y XXX, al cual se le asigno el N° RX01-P-2015-000001, en el que se emite pronunciamiento en fecha 05 de Marzo del año en curso, en los siguientes términos:
Omissis
“…Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: libar ORDEN DE CAPTURA, en contra de los acusados adolescentes XXX Y XXX, a quines se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sean CAPTURADOS, y una vez aprehendidos sean recluidos en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, de igual forma se acuerda libar orden de captura al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión…”.-
Vale indicar, que en fecha 03 de Junio del presente año, se dictó decisión mediante la cual se acordó ratificar en contra de los adolescentes acusados XXX Y XXX, ordenes de captura libradas en fecha 05/03/2015; materializándose la correspondiente al adolescente XXXX, el día 30/06/2015, cuando es colocado a la orden de este Despacho por parte del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de tal y como puede evidenciarse a los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159) al Ciento Sesenta y Uno (161) del asunto signado con el N° RX01-P-2015-000001.
Ahora bien, observa quien decide, que se encuentra también a cargo de este Tribunal, causa distinguida con el N° RP01-P-2014-004065, la cual representa el asunto principal, y que establece los mismos hechos y delitos por los cuales se acusa, no solo al adolescente XXX, quien fue capturado, se encuentra a la orden de este Despacho y se le fijo oportunidad para el Juicio Oral y Reservado, para el día 09 de Julio del año en curso, a las 11:00 de la mañana; sino también al adolescente XXX, quien fue separado de la misma, en virtud de la poner en evidencia una conducta no consona, incumpliendo con la obligación de asistir al llamado que hiciera este Juzgado, lo que constituyo en una opinión desfavorable al seguimiento y control de su proceso, ocasionando que se ordenara su captura, la cual ya se encuentra materializada, tal y como se indicó anteriormente.
Ante ello este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, con estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estableciendo que no se seguirán al mismo tiempo distintos procesos contra un imputado, en virtud del principio de Unidad del Proceso, y no estando dichas causas comprendidas en ninguno de los casos de excepción que el propio Código tiene previsto; es por lo que este Despacho, en atención a la situación de hecho imperante y en aplicación del derecho invocado, acuerda seguidas en contra del acusado adolescente XXX.
Ahora bien, siendo que en la actualidad se cuenta con un déficit de materiales de oficina, por el alto costo de los mismos, y en honra del principio de economía procesal, aunado a la sugerencia que realizara al respecto la encargada de la Oficina de Desarrollo Informático de este Circuito Judicial Penal, por ser las mismas actuaciones que conforman ambos asuntos (RP01-P-2014-004065 y RX01-P-2015-000001), se acuerda reproducir en copias certificadas las actuaciones que conforman desde los folios Ochenta y Nueve (89) de la pieza III del presente asunto, hasta las que conformen la presente acta de juicio, la boletería correspondiente y la resolución que a bien se realice, y que corresponden a lo que tiene que ver con el adolescente acusado XXX, para que sean agregas en la causa donde se ordeno la acumulación, a saber, RP01-P-2014-004065.
Asimismo por efecto de la decisión aquí emitida, a los efectos de unidad del proceso y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en miras a la regularidad del mismo, se acuerda mantener la fecha pautada en el asunto RP01-P-2014-004065, para la realización del Juicio Oral y Reservado, a saber, 09 de Julio del año en curso, a las 11:00 de la mañana. Tramítese lo conducente una vez se agreguen las actuaciones al citado asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda acumular las actuaciones seguidas en la presente causa signada con el N° RX01-P-2015-000001, seguida contra del acusado adolescente XXX, en la causa signada con el N° RP01-P-2014-004065, seguida por los mismos hechos, y por el mismo tipo penal, a saber, la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTE. Visto que no se ha materializado la captura del adolescente XXX, se ordena seguir el presente asunto en cuanto al mismo. Se acordó igualmente reproducir en copias certificadas las actuaciones que conforman desde los folios Ochenta y Nueve (89) de la pieza III del presente asunto, hasta las que conformen la presente acta de juicio, la boletería correspondiente y la resolución que a bien se realice, y que corresponden a lo que tiene que ver con el adolescente XXX, para que sean agregas en la causa donde se ordeno la acumulación, a saber, RP01-P-2014-004065. Asimismo por efecto de la decisión aquí emitida, a los efectos de unidad del proceso y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en miras a la regularidad del mismo, se acordó mantener la fecha pautada en el asunto RP01-P-2014-004065, para la realización del Juicio Oral y Reservado, a saber, 09 de Julio del año en curso, a las 11:00 de la mañana. Se ratifica la Privación Preventiva de Libertad, en contra del acusado de autos, como medida para garantizar la comparecencia del mismo a la audiencia de Juicio Oral y Reservado. Líbrese en consecuencia boleta de privación de libertad, dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre. Se ordenó tramitare lo conducente una vez se agreguen las actuaciones al citado asunto. Se ordenó librar oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que se sirva desincorporar del sistema SIPOL al adolescente de autos, únicamente por esta causa. Se ordenó librar notificación al abg. ELOY RENGEL, informándole que ha sido exonerada de la presente causa. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDGAR ZERPA.-