REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 1 DE JULIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000111
ASUNTO : RP01-D-2014-000111


Visto el oficio que antecede, signado con el N° CVPP-179-15, de fecha 01/07/2015, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, y colocado a la vista de este Juzgador a las 02:05 de la tarde, y suscrito por el Supervisor Agregado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Licenciado Gustavo Zambrano, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ENZO JAVIER PETIT CATALÁN, titular de la cédula de identidad N° V-25.621.607, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Seguridad, por encontrarse requerido por el Juzgado de Primero Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio N° RV01OFO2014000360, de fecha 19/03/2014, según la presente causa signada con el N° RP01-D-2014-000111, por los delitos de CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 ejusdem; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARTURO RAMÓN CANACHE CANELÓN (Occiso), respectivamente, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, lo cual es corroborado por funcionarios adscritos a la unidad de alguacilazgo de dicho circuito, a la orden de este Juzgado. Este el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para resolver la presente incidencia observa:

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 19 de Marzo del año 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acordó previa solicitud del Ministerio Público, librar orden de aprehensión en contra del adolescente ENZO JAVIER PETIT CATALÁN, por su presunta participación en la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 ejusdem; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARTURO RAMÓN CANACHE CANELÓN (Occiso), respectivamente; fundamentando tal decisión en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente se aprecia en autos, que en fecha 19/03/2014, el citado Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, emite boleta de orden de aprehensión en contra del ciudadano ENZO JAVIER PETIT CATALÁN, adjunta a Oficio signado con el N° RV01OFO2014000360; siendo que en esa misma oportunidad se materializa dicha aprehensión y se produce la imposición de esta por parte del ya mencionado despacho, quien a su vez, decreta la detención judicial preventiva de libertad, en contra del adolescente de autos, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, omitiendo por error involuntario, dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo.

Así mismo, se observa en autos, que en fecha 06 de Enero del año en curso, este Tribunal, previa solicitud de la representante del Ministerio Público, declara Absuelto al ciudadano ENZO JAVIER PETIT CATALÁN, en la presente causa seguida por los delitos de CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 ejusdem; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARTURO RAMÓN CANACHE CANELÓN (Occiso), respectivamente, y dada la naturaleza de la citada decisión, dejó sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos, con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se ejecuta su libertad desde la sala de audiencias.

Así las cosas, entiende quien aquí decide, que tácitamente se queda sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 19 de Marzo del año 2014, ya que el fin de la misma fue consumado, y era traer a este ciudadano a un proceso, lo cual ya se indico con anterioridad.-

Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano ENZO JAVIER PETIT CATALÁN, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar la realización de los actos propias del proceso, habiendo un decaimiento de la referida orden de aprehensión, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano ENZO JAVIER PETIT CATALÁN, venezolano, nacido en fecha 26/07/1.996, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° V-25.621.607, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de Aída Catalán y Gonzalo Petit, residenciado en el Barrio El INAM, Sector Campeche, Casa S/N, cerca del módulo de los médicos cubanos, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 19 de Marzo del año 2014, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para garantizar el curso normal del proceso, por lo que entiende este juzgador que hubo un error involuntario, y que tácitamente la misma quedo sin efecto. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole además lo aquí acontecido. Se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día de hoy 01 de Julio del año 2015, a las 02:30 de la tarde, para darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano ENZO JAVIER PETIT CATALÁN, única y exclusivamente en lo que corresponde a la presente causa. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensa. En virtud de encontrarse el ciudadano ENZO JAVIER PETIT CATALÁN, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, se omite librar la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
EL SECRETARIO,
ABG. EDGAR ZERPA.-.