REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000136
ASUNTO : RP01-D-2014-000136

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES EN RIÑA
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Defensora Pública Primera.

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Primera, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 31-03-2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en el Municipio Andrés Eloy Blanco, encontrándose en labores de servicio fueron comisionados a los fines de trasladarse a la Invasión del Sector San Agustín, donde presuntamente estaban agrediendo a una ciudadana, estando en el lugar se les acercó una ciudadana presentando excoriaciones en su rostro, quien manifestó llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx informando y señalando a un ciudadano y que presuntamente había sido agredida por el mismo, por lo que se le dio la voz de alto y que se le realizó una revisión corporal, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que se trasladó a las tres personas (dos femeninas y un masculino) hasta la sede del Comando Policial. Una vez en la sede Policial se presentó una ciudadana xxxxxxxxx, indicando haber sido agredida por la ciudadana x y su esposo, pudiendo observar que ambas partes se encontraban agredidas y presentando excoriaciones en los rostros, por lo que se les manifestó a las cuatros personas incluyendo a la adolescente que iban a quedar detenidos.
SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Defensa, fundamenta su solicitud, en la Prescripción de la Acción Penal, alegando que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem; que la adolescente de autos fue individualizada en fecha 01-04-2014 y que hasta la fecha de su solicitud han transcurrido UN AÑO, TRES MESES Y UN DÍA; Así mismo alega que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 29-02- 2012, declaró conforme a derecho la desaplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y resolvió la aplicación del artículo 108.6 del Código Penal, a los efectos de decretar la prescripción de la acción penal, cuando se trate de la comisión del delito de lesiones personales leves; por lo que en amparo de la sentencia señalada, solicita se decrete la Prescripción de la acción Penal.
TERCERO:
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, puede observarse que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, el cual no amerita como sanción la privación de libertad a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; Así mismo, que los hechos ocurrieron en fecha 31-03-2014; y que si bien es cierto, en el presente caso no ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 615 de la LOPNNA; no es menos cierto, que tal y como lo expone la Defensa, debe tomarse en consideración la Sentencia N° 143, de fecha 20-03-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, relativa a la desaplicación del artículo 615 de la LOPNNA, respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de LESIONES LEVES, con criterio reiterado de Sentencias N°s. 207/2012, 986/2012 y 1604/2013, donde se desaplicó el contenido del artículo 615 de la LOPNNA y aplicó el artículo 108 numeral 6 del Código Penal y en consecuencia, se declaró la prescripción extintiva de la acción penal, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa, por extinción de la acción penal; en ese sentido, este Tribunal, conforme a lo señalado en la sentencia citada; considera, que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública y Sobreseer la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 109 del Código Penal; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por la ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en su condición de defensora Pública Primera, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx; por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 109 del Código Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley especial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, a la imputada y a las víctimas de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Ivette Figueroa Baptista