REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000348
ASUNTO : RP01-D-2015-000348

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. HILDA FLORES

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, en la causa Nº RP01-D-2015-000348, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el adolescente de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxx
Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ciudadana juez, si bien es cierto en fecha 17-07-2015 el Ministerio Público le imputo al xxxxxxxxxxxxL los delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE AUTORIA, en virtud del contenido de las actas cursantes en el expediente para el momento, no es menos cierto que en fecha 20-07-2015 se realizaron ampliaciones de entrevistas a los ciudadanos: xxxx, en las cuales los mismos individualizaron la participación del adolescente xxxxxxx, señalando la xxxx, que el adolescente imputado fue la persona que le hizo seña a los otros dos sujetos que se le acercaron y dicho adolescente y su acompañante estaban armados y estaban vigilando para ver quien venia y llamaba a los demás sujetos para avisarle el movimiento, así mismo manifestó que el adolescente imputado no la tocó en ese momento, pero para cuando estaba cuidando para ver quien venia, el mismo le decía a sus acompañantes “apúrense, cojansela” y de no haber llegado los funcionarios policiales, según manifestaciones de dicha victima también hubiese procedido a tocarla; circunstancia esta que permite al Ministerio Público determinar que dicho adolescente incurrió efectivamente en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxy ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxx, pero en grado COMPLICIDAD, quedando dicha imputación en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 376 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se mantenga la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de ser agregados a la causa y continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “yo no conozco a esa chama, yo ni siquiera la ví a ella en el parque, no se porque me tienen aquí. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “oída la imputación realizada por la representante del Ministerio Público me reservo el lapso legal para ejercer la defensa en el momento correspondiente por los delitos que le fueron imputado a mi representado en el día de hoy Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 16-07-2015, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx se encontraban en el Parque Guaiquerí de esta ciudad, sentados, haciendo un trabajo, esperando a otros compañeros; en ese instante, llegaron dos ciudadanos que estaban al frente de ellos y les hicieron señas para que se fueran hacia donde ellos estaban; luego sacaron una pistola y se la pusieron al xxxxxxxxxxen la cabeza, diciéndole que éso era un secuestro, que ellos eran de inteligencia, en ese momento, estos ciudadanos comienzan a caminar con las víctimas y les dijeron que tenían que esperar a que llegara el jefe para ver si ellos eran los que habían golpeado a su hijo. Posteriormente, los llevaron hacia el río y le decían a la ciudadana xxxxxxxxxx que si ella no hacía lo que le dijeran, los iban a matar; ella le rogaba que no les hiciera nada y es cuando estos ciudadanos la comenzaron a manosear por sus partes íntimas, bajándole el pantalón. En ese instante pasaron unos motorizados de la policía, los delincuentes se dieron cuenta y le dijeron que corriera porque sino los mataban, y cuando el motorizado de la policía se le acercó a xxxxx le contó lo ocurrido, deteniendo a estos ciudadanos, entre los cuales se encontraba el adolescente de autos.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan en actas elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público.
TERCERO: Que los delitos imputados por la fiscal del Ministerio Público en el día de hoy, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es mantener la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, mantener la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxx, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 376 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal y se continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y acuerda mantener la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxx y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 376 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que sean agregadas a la causa principal y continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA FLORES