REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000353
ASUNTO : RP01-D-2015-000353
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxY EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2015-000353, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el adolescente de autos, previo traslado desde el IAPES; y la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza; por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la Defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 19-07-2015, en horas de la madrugada, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx En ese instante, escucharon un ruido en el techo y el ciudadano David salió al porche, observando en el techo de la casa a un ciudadano que estaba tratando de robar el compresor del aire acondicionado. Luego, xxxxxx le gritó y el ciudadano salió corriendo por el paredón, cayendo dentro de la casa. En ese instante, el ciudadano xxxxxxxxxxxxx tomó un tubo y le dio un golpe en la cabeza, luego llamó al Nº de emergencia 171, solicitando ayuda. Al rato, observaron unas manos tratando de abrir el portón y le decía al ciudadano que estaba en el suelo que levantara las manos y lo sacaron por encima del paredón, corriendo por el techo, escapando del lugar. Posteriormente, escucharon unos golpes en el portón y entraron cinco ciudadanos, uno de ellos, portaba una pistola negra y entraron al cuarto, echando todo abajo; apuntaron a David, preguntando dónde estaba el chamo y comenzaron a darle golpes a David. En ese momento, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxse le fue encima a estos ciudadanos y el que tenía el arma de fuego la empujó, dándose ella un golpe en el brazo. Luego, el teléfono se le cayó y no supo quién lo agarró. Allí comenzaron a romper todas las cosas, huyendo del lugar de los hechos. Posteriormente, siendo aproximadamente las 7:30 a.m., funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban de servicio en el área de emergencia del HUAPA, donde les informaron que en el área de emergencia de dicho centro hospitalario, un ciudadano que vestía pantalón de color azul oscuro y camisa manga larga con rayas, portaba un arma de fuego en la cintura; y al efectuarle la revisión corporal, se le incautó un arma de fuego tipo pistola; quien al ser trasladado al IAPES, fue señalado por las víctimas, como una de las personas que entró a su casa; quedando detenido. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 eiusdem; DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxxx y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “el problema mío es con el arma, en el problema ese de la casa esa, yo no sé, porque yo no estaba allí, yo llegué al hospital, amaneciendo ya, porque me dijeron que le dieron un tiro a Frank, que le dieron un tiro, porque como él vive por la casa, fuimos para allá, en ese momento cuando llegamos al hospital, los señores de la casa llegaron al hospital con la policía, yo estoy adentro con el amigo, en el medio del pasillo estaba la gente y en ese momento me dijeron agarra aquí y yo agarré el armamento y yo inocente me lo metí en la cintura y me fui a la esquina y vinieron los policías, y me dijeron que qué tenía ahí y la otra vigilante que estaba ahí le dijo que me revisara y le dije que tomara el arma, me detuvieron y me llevaron a la policía. Es todo”.
Fue interrogado por la Defensora Pública: ¿uUsted está dispuesto a que se practique un reconocimiento en rueda de individuos con las víctimas de la presente causa? R: sí. Cesaron las preguntas.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, le imponga a mi representado, una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal, haga un estudio minucioso de las actas cursantes del expediente que nos ocupa, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en aras de garantizar los principios de presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de libertad, previsto en los artículos 540 y 548 de la citada ley. Así mismo, solicito se fije un reconocimiento en rueda de individuos en el cual participen las víctimas de la presente causa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 19-07-2015, en horas de la madrugada, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en su residencia, ubicada en el Sector Campeche de esta ciudad, xxxxxxxxxxxxEn ese instante, escucharon un ruido en el techo y el x salió al porche, observando en el techo de la casa a un ciudadano que estaba tratando de robar el compresor del aire acondicionado. Luego, x le gritó y el ciudadano salió corriendo por el paredón, cayendo dentro de la casa. En ese instante, el x tomó un tubo y le dio un golpe en la cabeza, luego llamó al Nº de emergencia 171, solicitando ayuda. Al rato, observaron unas manos tratando de abrir el portón y le decía al ciudadano que estaba en el suelo que levantara las manos y lo sacaron por encima del paredón, corriendo por el techo, escapando del lugar. Posteriormente, escucharon unos golpes en el portón y entraron cinco ciudadanos, uno de ellos, portaba una pistola negra y entraron al cuarto, echando todo abajo; apuntaron a x preguntando dónde estaba el chamo y comenzaron a darle golpes a x. En ese momento, la ciudadana x se le fue encima a estos ciudadanos y el que tenía el arma de fuego la empujó, dándose ella un golpe en el brazo. Luego, el teléfono se le cayó y no supo quién lo agarró. Allí comenzaron a romper todas las cosas, huyendo del lugar de los hechos. Posteriormente, siendo aproximadamente las 7:30 a.m., funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban de servicio en el área de emergencia del HUAPA, donde les informaron que en el área de emergencia de dicho centro hospitalario, un ciudadano que vestía pantalón de color azul oscuro y camisa manga larga con rayas, portaba un arma de fuego en la cintura; y al efectuarle la revisión corporal, se le incautó un arma de fuego tipo pistola; quien al ser trasladado al IAPES, fue señalado por las víctimas, como una de las personas que entró a su casa; quedando detenido.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: A los folios 2 al 5 y sus vtos., cursa acta de aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al procedimiento y a la detención del imputado de autos. A los folios 8 y su vto. y 9, cursa acta de entrevista de la ciudadana x víctima en la presente causa, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. A los folios 11 y vto. y 12, cursa acta de entrevista, rendida por el ciudadano David José Coronado Velásquez, víctima de autos, quien manifiesta la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 14 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana x, testigo de los hechos. A los folios 15 y 16, cursa planilla de vehículo detenido. A los folios 18 y 19, cursan medicaturas forenses de las víctimas de autos. TERCERO: Que los delitos precalificados por la Fiscal del Ministerio Público, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 eiusdem; DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos, toda vez que considera esta juzgadora, que existen elementos suficientes, para decretar la detención del adolescente de autos.
QUINTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensora Pública, en el sentido que se acuerde la práctica de reconocimiento en rueda de individuos en la sede del CICPC, donde participarán como testigos reconocedores, los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que se insta a la representante Fiscal, a los fines que haga comparecer a los mismos, por cuanto su dirección no consta en las actuaciones, fijándose dicho acto para el día miércoles 22-07-2015 a las 9:30 a.m.
SEXTO: En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 eiusdem; DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención, dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para que traslade al adolescente de autos, junto con cuatro adolescentes con características similares a las del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta la sede el CICPC, con el objeto de celebrar el reconocimiento en rueda de individuos, en la fecha y hora supra señalada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, para que facilite las instalaciones, a los fines de celebrar el reconocimiento en rueda de individuos en la presente causa. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario, instándosele para que lleve el expediente para el acto de reconocimiento en rueda de individuos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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