REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000348
ASUNTO : RP01-D-2015-000348

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2015-000348, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el adolescente de autos, previo traslado desde la Policía Municipal de esta ciudad; y la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza; por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la Defensa le designó a de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-07-2015, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., cuando los xxxxxxxxxxxxxxxx se encontraban en el Parque Guaiquerí de esta ciudad, sentados, haciendo un trabajo, esperando a otros compañeros; en ese instante, llegaron dos ciudadanos que estaban al frente de ellos y les hicieron señas para que se fueran hacia donde ellos estaban; luego sacaron una pistola y se la pusieron al ciudadano xxxxxxxxxxxx, diciéndole que éso era un secuestro, que ellos eran de inteligencia, en ese momento, estos ciudadanos comienzan a caminar con las víctimas y les dijeron que tenían que esperar a que llegara el jefe para ver si ellos eran los que habían golpeado a su hijo. Posteriormente, los llevaron hacia el río y le decían a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, que si ella no hacía lo que le dijeran, los iban a matar; ella le rogaba que no les hiciera nada y es cuando estos ciudadanos la comenzaron a manosear por sus partes íntimas, bajándole el pantalón. En ese instante pasaron unos motorizados de la policía, los delincuentes se dieron cuenta y le dijeron que corriera porque sino los mataban, y cuando el motorizado de la policía se le acercó a x ella le contó lo ocurrido, deteniendo a estos ciudadanos, entre los cuales se encontraba el adolescente de autos. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxxxx y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Todo eso es mentira, yo no hice eso. Primero: porque yo no conozco a esa chama. Segundo, yo estaba con Nelson el acompañante mío y Nelson estaba con la mujer en el parque, cuando la llevó, vimos a la muchachita, le compramos unos helados, después la mamá de la hija de Nelson se fue y nosotros nos fuimos parta la concha acústica y nos encontramos con unos municipales y nos agarraron; ellos dijeron que nos paráramos y nos revisaron y no teníamos nada, nos dijeron: ¡camina para allá! y nos llevaron a la policía y nos sentaron en un banquito, donde habían robado a una chama y estaban viendo si éramos nosotros dos. Nosotros no éramos y después los municipales nos dijeron que nos llevaron para donde estábamos y dijeron que era para un chequeo, llegamos allá, nos metieron para un calabozo, después me dijeron a mí y a Nelson que nos fuéramos, porque no teníamos nada que ver con eso, después llamaron a Nelson y le dijeron que tenía que ver con el robo y el bolsito tenía que ver con el robo y nos devolvieron para el calabozo, el bolsito lo que tenía era una gelatina y un desodorante. Después dijeron que a la chama la robaron, la secuestraron y la violaron. Es todo”.

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Cómo se llama la persona con la que andabas? Respuesta: xxxxxxxxxxxx. ¿Qué es él tuyo? Respuesta: nada, él es amigo. ¿Conoces a las demás personas que estaban detenidas? Respuesta: no, ya ellos estaban ahí. ¿Llegaste a ver a la muchacha que los estaba acusando? Respuesta: no la ví en el parque en ningún momento. ¿a qué hora te agarraron? Respuesta: como a las 3, como a las 3:20. ¿En qué parte te detuvieron? Respuesta: en la concha acústica.
Fue interrogado por la Defensa: ¿estás dispuesto a ir a un reconocimiento en rueda de individuos en la CICPC, para que las personas que dicen que tú las robaste digan si tú fuiste? Respuesta: sí. Cesaron las preguntas.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “Solicito se le imponga a mi defendido, una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal, haga un estudio minucioso de todas las actas cursantes al expediente que nos ocupa y tome en consideración, los principios de presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de libertad, previsto en los artículos 540 y 548 de la citada ley. Así mismo, solcito al tribunal, se acuerde la práctica de reconocimiento en rueda de individuos en la sede del CICPC, donde participarán como testigos reconocedores, los xxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines que éstos manifiesten si mi representado se encontraba entre las personas que presuntamente los robó. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 16-07-2015, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., cuando los xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban en el Parque Guaiquerí de esta ciudad, sentados, haciendo un trabajo, esperando a otros compañeros; en ese instante, llegaron dos ciudadanos que estaban al frente de ellos y les hicieron señas para que se fueran hacia donde ellos estaban; luego sacaron una pistola y se la pusieron al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx en la cabeza, diciéndole que éso era un secuestro, que ellos eran de inteligencia, en ese momento, estos ciudadanos comienzan a caminar con las víctimas y les dijeron que tenían que esperar a que llegara el jefe para ver si ellos eran los que habían golpeado a su hijo. Posteriormente, los llevaron hacia el río y le decían a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, que si ella no hacía lo que le dijeran, los iban a matar; ella le rogaba que no les hiciera nada y es cuando estos ciudadanos la comenzaron a manosear por sus partes íntimas, bajándole el pantalón. En ese instante pasaron unos motorizados de la policía, los delincuentes se dieron cuenta y le dijeron que corriera porque sino los mataban, y cuando el motorizado de la policía se le acercó a xxxxxxxxxxxxxx ella le contó lo ocurrido, deteniendo a estos ciudadanos, entre los cuales se encontraba el adolescente de autos.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al procedimiento y la detención del imputado de autos. Al folio 3, cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana xxxxxxxxx víctima en la presente causa, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 4, cursa acta de entrevista, rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx víctima de autos, quien manifiesta la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 7 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 9, cursa memorando N° 9700-174-114, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 10 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 050.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de las xxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos, toda vez que considera esta juzgadora, que existen elementos suficientes, para decretar la detención del adolescente de autos.
QUINTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensora Pública, en el sentido que se acuerde la práctica de reconocimiento en rueda de individuos en la sede del CICPC, donde participarán como testigos reconocedores, los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx por lo que se insta a la representante Fiscal, a los fines que haga comparecer a las mismas, por cuanto su dirección no consta en las actuaciones, fijándose dicho acto para el día lunes 20-07-2015 a las 11:00 a.m.
SEXTO: En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxy ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención, dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con oficio dirigido al Comandante de la Policía Municipal, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para que traslade al adolescente de autos, junto con cuatro adolescentes con características similares a las del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx hasta la sede el CICPC, con el objeto de celebrar el reconocimiento en rueda de individuos, en la fecha y hora supra señalada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, para que facilite esas instalaciones, a los fines de celebrar el reconocimiento en rueda de individuos en la presente causa. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario, instándosele para que lleve el expediente para el acto de reconocimiento en rueda de individuos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA