REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004623
ASUNTO : RP01-P-2015-004623

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de Julio de Dos Mil Quince (2015), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2015-004623, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; el imputado de autos, previo traslado acordado por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente, la representante legal del imputado de autos, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, informando a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “Visto que la víctima me ha manifestado que actualmente ella ya no ha tenido mas problemas con él y que ellos son pareja, solicito la conciliación entre las partes proponiendo para ello que el xxxxxxxxxxxxxxxx, manifieste su disposición de no incurrir en actos similares a aquellos que originaron su detención y la apertura de la presente causa penal. El referido acuerdo tiene como condiciones que el adolescente de autos se comprometa a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, respetar a la víctima y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo.

MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó la palabra a la victima quien manifestó lo siguiente: “yo estoy de acuerdo con lo que dijo la Fiscal y quiero que esto se termine, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su Defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando querer declarar y expuso: “Yo me comprometo a no meterme mas con ella y a no incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito de conformidad con los artículos 564, 565, 566, 628, parágrafo segundo, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de treinta (30) días, toda vez que el delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación contra mi representado no amerita como sanción la privación de libertad”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos graves previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual sería procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley; En tal sentido, se procede a realizar dicha conciliación.
Segundo: Riela a los folios 37 y su vto. y 38 y su vto. de la única pieza del presente asunto, escrito de Acusación, presentado en fecha 28/05/2015, el cual surtiría sus efectos legales en caso de incumplimiento por el adolescente de autos.
Tercero: riela al folio 02 de la única pieza presente causa, Acta de entrevista, suscrita por la victima de autos xxxxxxxxxxxxxx, el día 09/04/2013, la agredió física y verbalmente.
Cuarto: Se puede observar que víctima e imputado han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual es posible, por ser un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y en razón de las consideraciones señaladas en el punto primero.
Quinto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de treinta días, tal y como fue solicitado por las partes. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; debiendo el referido ciudadano dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; respetar a la víctima y cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. SEGUNDO: recibir orientación por parte de su representante. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS