REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004702
ASUNTO : RP01-P-2014-004702

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Recibida solicitud planteada por el Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a la ciudadana EDILMA ELENA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.662.485, de 37 años de edad, nacida en fecha 22-02-1977, hija de los ciudadanos: Marielena Reyes y de Adelso Ramos, natural de Mariguitar, municipio bolívar del Estado Sucre, residenciada en la Calle Campamento Arriba, (en la casa de tejemimbre), casa S/N de Mariguitar, municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono: 0424-847.36.99; quien fuera condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de los hechos a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al Dictamen Pericial Químico en el que se determinó que era Cocaína, con un peso neto de Veinte gramos con setecientos Miligramos; y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.-
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a la ciudadana: EDILMA ELENA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.662.485, de 37 años de edad, nacida en fecha 22-02-1977, hija de los ciudadanos: Marielena Reyes y de Adelso Ramos, natural de Mariguitar, municipio bolívar del Estado Sucre, residenciada en la Calle Campamento Arriba, (en la casa de tejemimbre), casa S/N de Mariguitar, municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono: 0424-847.36.99.-
En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 31 días del mes de Julio del año 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Cúmplase.-.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.
SECRETARIA,

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.