REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008115
ASUNTO : RP01-P-2005-008115

Visto el Oficio que antecede, signado con el Nº U.T.S.O.03-Cná.2015-755, suscrito por la Coordinadra Encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, Abg. GLORYS RODRIGUEZ, conjuntamente con la Lic. YASMIRI RIVAS, Delegada de Pruebas, por medio del cual informa sobre el fallecimiento del penado ERICSON DAVID MARVAL RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.409, de 25 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03/03/1987, albañil, Luís Marval y Sonia de Marval (fallecida), residenciado en Barrio El Guapo, Casa Sin Número, cerca del Gimnasio, Cumaná, Estado Sucre, a causa de schock hipovolemico, perforación de de higado, pulmón derecho y corazón, por heridas por arma de fuego; consignando a tales efectos, copia simple del certificado de defunción n°2908909, a los fines legales consiguientes. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se evidencia en autos, que el penado ERICSON DAVID MARVAL RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.409, de 25 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03/03/1987, albañil, Luís Marval y Sonia de Marval (fallecida), residenciado en Barrio El Guapo, Casa Sin Número, cerca del Gimnasio, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO JARAMILLO VERA (OCCISO).
SEGUNDO: En fecha 30 de Mayo del año 2013, se otorga a favor del penado ERICSON DAVID MARVAL RAMÍREZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución De La Pena, por el resto de la pena que le faltaba, a saber, Dos (02) Años, Once (11) Meses y Veintiún (21) Días; lapso que finalizará el día 21 DE MAYO DEL AÑO 2016.
TERCERO: El penado ERICSON DAVID MARVAL RAMÍREZ, ya identificado, fallece según copia simple del certificado de defunción N° 2908909, consignado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, en esta ciudad de Cumaná, en fecha 10/05/2015. Documento que por si solo en copia fotostatica no acredita el supuesto del fallecimiento alegado, es por ello que si bien es cierto que establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:“…la muerte del reo extingue la pena…”, no es menos cierto que este Tribunal de Ejecución, al verificar que no existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado ERICSON DAVID MARVAL RAMÍREZ, declara Improcedente decretar la extinción de la pena por muerte, hasta tanto se verifique en autos, la documentación que verazmente acredite la misma. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho que se describen con anterioridad, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Improcedente decretar la extinción de la pena por muerte, al penado ERICSON DAVID MARVAL RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.409, de 25 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03/03/1987, albañil, Luís Marval y Sonia de Marval (fallecida), residenciado en Barrio El Guapo, Casa Sin Número, cerca del Gimnasio, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de no acreditarse de las actas que conforman el presente asunto, documentos que acreditan la citada muerte; hasta tanto se verifique en autos, la documentación que verazmente acredite la misma. Líbrese en consecuencia, Oficio a la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de requerir que remita a este despacho copia certificada del acta de defunción, remítasele copia del certificado de defunción aquí consignado. Así mismo, se acuerda librar Oficio al Director del Departamento del Servicio de Epidemiología, adscrito al Hospital Antonio Patricio de Alcalá, a los fines de que se sirva remitir a la brevedad posible, copia certificada de la constancia o certificado de defunción que le correspondiera al penado ERICSON DAVID MARVAL RAMÍREZ, remítasele copia del certificado de defunción aquí consignado. Líbrese oficio a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, informándole del presente auto. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ