REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000746
ASUNTO : RJ01-P-2014-000025


AUTO QUE ACUERDA AMPLIACION DE REGIMEN DE PRESENTACIONES
PENADAS: ANGELINA JOSÉ LESSA CARDOZO Y KATIUSKA BENITEZ

Visto los escritos de Solicitud de Revisión de Medida Judicial de Presentación ante la unidad de alguacilazgo, realizado por las penadas ANGELINA JOSÉ LESSA CARDOZO Y KATIUSKA BENITEZ, requiriendo su ampliación a cada 30 dias, a quienes en la presente causa sobre la base de lo acontecido en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28 de Marzo del año 2014, según acta inserta a los folios Veintiuno (21) al Veintiocho (28) del Expediente (Pieza 02), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra de las ciudadanas KATIUSKA COROMOTO BENÍTEZ, venezolana, natural de Caracas, 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.110.604, nacida en fecha 27/06/1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Bolívar, Primera Calle, Casa Nº 31, hija de los ciudadanos Yudith Benítez y Orlando Uribe de esta ciudad, teléfono: 0293-4516943 y ANGELINA JOSÉ LESSA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.374.864, residenciada en la Avenida Cancamure, Callejón El Escaparate, Casa Sin Número, Cumana Estado Sucre; en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control las condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JAIME LIU MO, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de ejecución correspondiente en fecha 28 de Mayo de 2014; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control condenó a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, en razón del quantum de la pena este juzgado de ejecución Acordó iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Vale indicar que la penada KATIUSKA COROMOTO BENÍTEZ, estuvo detenida desde el día 24 de Enero del año 2014, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual riela a los folios Cinco (05) y Seis (06) del presente asunto (Pieza 01), hasta el día 28 de Marzo del año 2014, cuando el Juez de Control, en el marco del plan cayapa judicial, la impone de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad; es por lo que tienen una pena cumplida de DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y la penada ANGELINA JOSÉ LESSA CARDOZO, ya identificada, estuvo detenida desde el día 13 de Febrero del año 2014, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual riela al folio Ciento Cuatro (104) del presente asunto (Pieza 01), hasta el día 28 de Marzo del año 2014, cuando el Juez de Control, en el marco del plan cayapa judicial, la impone de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad; es por lo que tienen una pena cumplida de QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.-
El tribunal de control conforme lo dispone el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, les otorga medida cautelar consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL .
Este Juzgado Primero de Ejecución antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: consta en la causa que las penadas han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto aun después de que recayera firmeza en la sentencia condenatoria definitiva que les fuera impuesta, señalando además los motivos de índole laboral, personal y económicos se le imposibilita viajar cada 08 días hasta esta jurisdicción por lo que en aras de garantizar su Derecho al Libre Tránsito el cual se encontraría restringido por la Medida Cautelar impuesta, y siendo que lo solicitado es procedente y no contrario a Derecho ; Este Tribunal primero de Ejecución considera que lo ajustado a derecho es Revisar la Medida Cautelar impuesta, a las ciudadanas ANGELINA JOSÉ LESSA CARDOZO Y KATIUSKA BENITEZ y variarla de manera que no resulte tan gravosa a las penadas, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada TREINTA DIAS por la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial Estado Sucre; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, realizada por las penadas ANGELINA JOSÉ LESSA CARDOZO Y KATIUSKA BENITEZ, quienes resultaron condenadas a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JAIME LIU MO y variarla de manera que no resulte tan gravosa, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná y cambiarla por la obligación de presentarse cada 30 por la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial Estado Sucre.; de la misma manera se le recuerda la obligación de acudir a todos los llamados que le realice el Tribunal o el Ministerio de Asuntos Penitenciarios. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244, 256 Ord. 3 y 4 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes y al penado y líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de esta sede.- Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG PAOLA ACUÑA MUÑOZ