REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003756
ASUNTO : RP01-P-2014-003756
AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Visto la solicitud recibida en fecha 27/07/2015, suscrita por el ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia contra las drogas en el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: AUGUSTO JOSÉ COVA ESPINOZA, y ANDRÉS GREGORIO MARCANO SORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.581.065, condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ambos actualmente en el disfrute del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Señala la representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Química y Botánica, es a.- SEIS GRAMOS CON 500 MILIGARMOS DE COCAINA, b.- VEINTIUN GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud.-
Con base a lo expuesto por el fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, el Juez deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; estableciéndose una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Química y botánica supra señalada cursante al expediente, se determinó que las sustancias incautadas en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizadas los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapeuticota. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Primero de Ejecución, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del poder popular con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en los artículos 148, 192 y 193 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 148, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: como a.- SEIS GRAMOS CON 500 MILIGARMOS DE COCAINA, b.- VEINTIUN GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese oficio al Ministerio Publico solicitante adjunto a copia certificada de este auto, notifiquese a la defensa.-
La Juez Primero de Ejecución
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretaria
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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