REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004470
ASUNTO : RP01-P-2007-004470
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ
Recibido en este despacho solicitud de gestionar práctica de la redención de la pena y cómputo actualizado, todo ello a favor del penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, formulado a través de oficio DP7-451-2015, suscrito por el Abg. YURAIMA BENITEZ en su carácter de Defensor Séptimo con Competencia en Materia Penal Ordinario, del penado de autos, conforme autos se evidencia que en la presente causa, el ciudadano JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, venezolano, indocumentado, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, por la comisión del delito de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de NIÑA, y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BETZAMILEN CASTAÑEDA JIMÉNEZ; siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 31 de marzo de 2008, razón por la cual se ordeno su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido desde el día 17 de agosto de 2007, manteniéndose privado de libertad en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, hasta la presente fecha, a saber, 28/07/2015, lo que aporta un tiempo de privación de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-
Por decisión de este Tribunal de fecha 08 de febrero de 2010, se ejecuta Primera Redención de fecha 26/01/2010, en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala: como lapso de tiempo trabajado desde el 24/07/2008 al 25/01/2010, por el penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, venezolano, indocumentado, por lo que de la pena se le REDIME a su favor NUEVE MESES Y DOCE HORAS.-
Por decisión de este Tribunal de fecha 05 de Agosto de 2011, se ejecuta Segunda Redención de fecha 21/07/2011, en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala: como lapso de tiempo trabajado desde el 26/01/2010 al 21/07/2011, por el penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, venezolano, indocumentado, por lo que de la pena se le REDIME a su favor SIETE MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS.-
Por decisión de fecha 13 de Septiembre del año 2013, se ejecuta Tercera Redención de fecha 05/09/2013, en atención Al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, precisándose como tiempo trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 22/07/2011 al 28/08/2013, por el penado por lo que de la pena se le REDIME a su favor UN AÑO Y DIECIOCHO DÍAS.-
En fecha 29 de Enero de 2015, se ejecuta una “4° REDENCIÓN, precisándose que trabajó como ARTESANO en los lapsos comprendidos, del 26/02/2013 al 14-01-2014, del 25-02-2014 al 19-08-2014 y del 23-08-2014 al 17-12-2014, lo que hace un Tiempo real de redención de DIEZ MESES Y TRES DÍAS; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.
PRIMERO: A petición de la defensa y en ejercicio de la obligación de vigilancia y control de este tribunal en la ejecución de la pena impuesta, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
Detenido desde el día 17 de agosto de 2007, manteniéndose privado de libertad en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, hasta la presente fecha, a saber, 28/07/2015.
PENA FÍSICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY 28/07/2015: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS.
1° Redención (08/02/2010): NUEVE MESES Y DOCE HORAS.
2° Redención (21/07/2011): SIETE MESES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS.
3° Redención (05/09/2013): UN AÑO Y DIECIOCHO DÍAS.-.
4° Redención (29/01/2015): DIEZ MESES Y TRES DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redención) al día de hoy (28/07/2015): ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS.-
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 28/11/2015.
SEGUNDO: En relación a la petición de inclusión en la junta de redención, se observa que la solicitante Defensora Pública Séptima, la asiste la razón y el Derecho en su petición y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado, en la próxima junta de redención y así se decide.-
TERCERO: Del anterior cómputo se observa que el penado opta a la gracia de CONFINAMIENTO, por cuanto ya superó las tres cuartas partes de pena cumplida es decir OCHO AÑOS, OCHO MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS, en razón de ello se acuerda librar notificación al penado de autos a los fines de que informe al tribunal y consigne constancia de residencia del lugar donde reside el apoyo familiar el cual debe distar a más de 100 km de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, Igualmente se ordena la practica de evaluación psico social, por cuanto el penado opta a la formula de libertad condicional y asi se decide
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (28/07/2015) referido al Penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, pena cumplida más redenciones: ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 28/11/2015. SEGUNDO: En relación a la petición de inclusión en la junta de redención, se observa que la solicitante Defensora Pública Séptima, la asiste la razón y el Derecho en su petición y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado en la próxima junta de redención: Del anterior cómputo se observa que el penado opta a la gracia de CONFINAMIENTO, por cuanto ya superó las tres cuartas partes de pena cumplida es decir OCHO AÑOS, OCHO MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS, en razón de ello se acuerda librar notificación al penado de autos a los fines de que informe al tribunal y consigne constancia de residencia del lugar donde reside el apoyo familiar el cual debe distar a más de 100 km de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, Igualmente se ordena la practica de evaluación psico social, por cuanto el penado opta a la formula de libertad condicional y asi se decide.- Líbrese oficio, anexo a Boleta Informativa del penado, asi como copia certificada de este auto al Director del Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual se encuentra recluido. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Librese oficio al equipo muiltidisciplinario evaluador. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria.
Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
|