REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003342
ASUNTO : RP01-P-2015-003342
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: RONALD RAFAEL ANTÓN
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia oral realizada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano RONALD RAFAEL ANTÓN, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.051.550, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-08-72, casado, de oficio doméstico, hijo de Héctor Rafael Rodríguez y Ángela Rosa Antón, residenciado en el terminal de ferrys, sector Boca del Río, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 03/07/2015, inserta a los folios 99 al 102 de la pieza 1 del presente Expediente, en la cual se le impone a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Alberto Rassi y Nelly Ibarra de Rassi, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado RONALD RAFAEL ANTÓN, estuvo detenido según Acta policial cursante al folio 2 y 3 pieza 1 desde el 18/03/2015, y puesto en libertad según boleta de libertad, cursante al folio 103 de la pieza 1, el 09/07/2015, para un total de TRES MESES y VEINTIUN DIAS. Realizada la correspondiente operación aritmética, tiene una pena corporal efectivamente cumplida, de TRES MESES y VEINTIUN DIAS DOS, por ende le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado RONALD RAFAEL ANTÓN, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
Tercero: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado RONALD RAFAEL ANTÓN, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.051.550, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-08-72, casado, de oficio doméstico, hijo de Héctor Rafael Rodríguez y Ángela Rosa Antón, residenciado en el terminal de ferrys, sector Boca del Río, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Alberto Rassi y Nelly Ibarra de Rassi. Líbrese boleta de Notificación al penado RONALD RAFAEL ANTÓN, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la boleta respectiva a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Librese oficio al CNE. Así se decide.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria
ABG. PAOLA MUÑOZ
|