REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001580
ASUNTO : RP01-P-2014-001580
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
PENADO: HECTOR MANUEL CEDEÑO GONZALEZ
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal PRIMERO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano HÉCTOR MANUEL CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.813, venezolano, Natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-07-1993, soltero, sin oficio, residenciado en el barrio Boca de Sabana, Calle La Isla, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º, 11° y 12°, en concordancia con el artículo 424 ejusdem del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO ALEMÁN (OCCISO), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: El reo HECTOR CEDEÑO, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, dicho penado según acta de audiencia de presentación y boleta de encarcelación, cursante al folio 74 al 83 pieza 1 del Expediente, está detenido desde el día 27/02/2014, hasta el día de hoy, 27/07/2015, actualmente recluido en la comandancia General de Policía de esta ciudad PENA CUMPLIDA UN AÑO, CINCO MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES AÑOS, SIETE MESES pena que finalizará el 27/02/2019-
SEGUNDO: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una Cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
TERCERO: Por cuanto el penado HECTOR CEDEÑO fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende de oficio se inicia el procedimiento de ley y se ordena la practica de evaluación psico social que corresponde.
CUARTO: Este Tribunal observando que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda la reclusión del penado en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado HÉCTOR MANUEL CEDEÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.813, venezolano, Natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-07-1993, soltero, sin oficio, residenciado en el barrio Boca de Sabana, Calle La Isla, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, CONDENADO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º, 11° y 12°, en concordancia con el artículo 424 ejusdem del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO ALEMÁN (OCCISO). a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor al penado HECTOR CEDEÑO, por parte del Equipo Multidisciplinario de dicha Institución, participándole que el referido se encuentra cumpliendo pena en el IAPES y remitiéndole copias certificada de la presente decisión. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del IAPES sitio actual de reclusión, líbrese Boleta de Encarcelación al Comandante General de Policía, para el traslado del penado al Internado Judicial de esta ciudad, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUNOZ
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