REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002497
ASUNTO : RP01-P-2014-002497

AUTO QUE ACUERDA LA PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL
PENADO: MARCO JOSE RONDON RONDON

Se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia oral realizada por el Juzgado SEGUNDO de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano MARCO JOSE RONDÓN RONDÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v-21.096.812, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 11/11/1991, de 22 años de edad, soltero, de oficio Vigilante, hijo de Asdrúbal Hernández y Mirna Rondon, residenciado en Barrio Venezuela, cuarta Calle, Casa Nro. 247, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-828-18-98, publicada en fecha 24/03/2015, inserta a los folios 30 al 36 de la pieza 2 del presente Expediente, en la cual se le impone a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de la ciudadana JOSMART DEL VALLE MARCANO NARVEZ; es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia, en fecha 12/05/2015.
Cursa en autos, solicitud presentada por la abogado. ESLENY JOSEFINA MUÑOS VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar del penado: MARCO JOSE RONDON RONDON, en donde le solicita a este Juzgado, le sea practicada a su defendido, su evaluación psicosocial, por considerar que opta para la fecha a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.-
En tal sentido este Tribunal observa, que el penado MARCO JOSE RONDON RONDON, se encuentra detenidos según Acta Policial cursante a los folios 8 al 11 pieza 1 desde el día 23/04/2014, hasta el día de hoy 14/07/2015, para un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de pena corporal efectivamente cumplida, por ende le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, Pena que finalizará el 23/04/2019, por cuanto el penado MARCO JOSE RONDON RONDON, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio de oficio al procedimiento para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la solicitud de evaluación y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública, acordándose oficiar al Equipo Multidisciplinario con sede en el Internado de VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos. Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EVALUACION PSICOSOCIAL en la persona del penado: MARCO JOSE RONDÓN RONDÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v-21.096.812, vista la solicitud presentada por la Defensa Pública y en consecuencia se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario con sede en el Internado de VISTA HERMOSA, Estado BOLIVAR para que proceda a realizar las evaluaciones del penado. Líbrese oficio al Director del Internado de VISTA HERMOSA, Estado BOLIVAR, participándole de la orden de práctica de la evaluación psicosocial por el Equipo Multidisciplinario con sede en dicho Centro Penitenciario. Notifíquese a la Defensa Pública, de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario. Líbrese Boleta Informativa al penado. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA

Secretaria

Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ