REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000658
ASUNTO : RP01-P-2013-000658

AUTO QUE ACUERDA EXHORTO Y ORDENA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION.
PENADO ANDRES LANZA VALLEJO

Visto el escrito presentado por la Abogada SUSAM MARTINEZ en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR, en donde le solicita a este Juzgado se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado Bolívar, en virtud del traslado de su defendido al Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR; asi mismo solicita se le practique al penado evaluación psico social, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ANDRÉS JAVIER LANZA VALLEJO, venezolano, nacido en fecha 17/03/1.994, titular de la cédula de identidad N° 23.433.291; quien fuera condenado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER TADEO CALVO MACHADO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos); siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en donde se determinó que dicho reo, según acta policial, cursante al folio Dos (02) del Expediente, es detenido el día 31 de Enero del año 2013, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 14/07/2015, de seguidas se procede a petición de la defensora a emitir cómputo actualizado de pena; Detención del 31/01/2013 al 14/07/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física cumplida de DOS AÑOS, CINCO MESES Y TRECE DIAS, igualmente se le ejecutó primera redención el 24/03/2014, por un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. PENA FISICA MAS REDENCION: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. FINALIZA LA PENA: 05/2/2021A LAS 12 MERIDIEM, especificándose a continuación la fecha desde la cual el penado ANDRÉS JAVIER LANZA VALLEJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, al cumplir la mitad de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y DIEZ MESES. Y asi se declara.-
Siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, manteniéndose recluido en las instalaciones del Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR.
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, según lo sostiene la defensa pública se encuentra recluido en el Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR, resultando evidente que el penado ANDRES LANZA VALLEJO, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensora pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de la defensa y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolivar Estado Bolívar, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide.

DISPOSITIVA.

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de la defensa y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolivar Estado Bolívar, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado ANDRES LANZA VALLEJO. Igualmente, siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA SU INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION deberá Informarse al Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal Líbrese oficio al Director del Internado de VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, informándole lo aquí acordado que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Juzgado exhortado. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
La Secretaria.

Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ