REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004662
ASUNTO : RP01-P-2014-004662

ORDEN DE EVALUACION PSICO SCOCIAL
PENADO: JHON JAIRO NAZZAR CAMACHO

Visto el escrito suscrito por la abogado ESLENY MUÑOZ en su carácter de Defensora Pública del penado JHON JAIRO NAZZAR CAMACHO, donde le solicita a este Tribunal, se le practique Evaluación Psicosocial a su defendido, lo cual es requisito para el otorgamiento del beneficio que le corresponde y está recluido en el Internado Judicial de esta ciudad este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, observa que al penado de autos, se le ordenó la práctica de su evaluación psicosocial en la oportunidad de dictar auto de ejecución de sentencia, por el Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial del Estado Sucre, por cuanto el lugar en el cual se encontraba recluido, era el IAPES, no obstante consta en las actuaciones que el penado JHON JAIRO NAZZAR CAMACHO, ingresó al INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI “PUENTE AYALA y como quiera que no consta en las actuaciones resultados de evaluación psicosocial ya acordada en el auto de ejecución de sentencia, no siendo el pedimento de la defensora contrario a Derecho y asistiéndole la razón se DECLARA PROCEDENTE, por consiguiente, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda práctica de EVALUACION PSICOSOCIAL al penado JHON JAIRO NAZZAR CAMACHO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.758.133, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1978, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado Calle principal Primero de mayo, diagonal a Farmatodo, casa N° 34, Carúpano, estado Sucre y/o sector el Amparo, calle principal, Propatria, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-9011908 en fecha 10/02/2015, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTO ANALOGO, APROPIACIÓN DE TRAJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTO ANALOGO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la ley contra los delitos informáticos, articulo 45 numeral 4 de la ley de identificación y articulo 452, del Código penal, respectivamente, en perjuicio de FLORENCIO MARQUEZ MARQUEZ y el ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI “PUENTE AYALA, para la práctica de la Evaluación Psicosocial, participándole que el referido penado se encuentra recluido en ese recinto y opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos. Oficiese al Director del Internado Judicial remitiéndole. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Desirée Barreto Santaella.
La Secretaria.
Abg. Paola Acuña Muñoz