REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002844
ASUNTO : RP01-P-2013-002844


AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCIÓN
PENADO. DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ TENIA

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa.
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL ESTADO ANZOATEGUI, fechado 12/06/2015, a favor del penado DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ TENIA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 14 de Noviembre del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Treinta y Cinco (135) al Ciento Treinta y Nueve (139) del Expediente, el Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ TENIA, venezolano, de 21 años, natural de Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, soltero, fecha nacimiento 05/05/1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.498, hijo Cecilio González y Marta Tenias y residenciado Casanay Avenida Antonio José Sucre, casa S/N, al lado de la licorería, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; imponiéndole cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFRÉN ASUNCIÓN LÓPEZ MOLINA; siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 04 de Diciembre del año 2013.
Al Informe de fecha 12/06/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a favor del penado DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ TENIA, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como AUXILIAR DE MANTENIMIENTO en los lapsos comprendidos, desde el 15/05/2014 hasta el 13/05/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante a los folios Veintidós (22) y Veintitrés (23) del Expediente, es detenido el día 19 de Mayo del año 2013, hasta el día de hoy, 13/07/2015.
PENA FÍSICA CUMPLIDA: DOS AÑOS, UN MES Y VEINTICUATRO DÍAS.-
PRIMERA REDENCION (12/06/2015): CINCO MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS.
PENA FÍSICA CUMPLIDA + REDENCION AL 13/07/2015: DOS AÑOS, SIETE MESES, OCHO DÍAS Y DOCE HORAS.
FALTA POR CUMPLIR: SIETE AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIUN DÍAS Y DOCE HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05/12/2022 A LAS 12 HORAS MERIDIEM..
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ TENIA, el lapso de CINCO MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida ((Física + Redención AL DÍA DE HOY 13/07/2015): DOS AÑOS, SIETE MESES, OCHO DÍAS Y DOCE HORAS. FALTA POR CUMPLIR: SIETE AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIUN DÍAS Y DOCE HORAS.FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 05/12/2022 A LAS 12 HORAS MERIDIEM.TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ