REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004976
ASUNTO : RP01-P-2012-004976
AUTO QUE ACUERDA EXHORTO.
PENADO JOSÉ ALEXANDER YLARRAZA GAMARDO
Visto el escrito presentado por la Abogada SUSAM MARTINEZ en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR, en donde le solicita a este Juzgado se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado Bolívar, en virtud del traslado de su defendido al Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR; asi mismo solicita se le practique al penado evaluación psico social, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 18 de Diciembre del año 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER YLARRAZA GAMARDO, imponiéndole cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo ejecutada dicha sentencia condenatoria, en fecha 11 de Enero del año 2013, en la cual se determino que el penado de autos, se encontraba detenido según acta de investigación penal, cursante a los folios Cuarenta y Nueve (49) al Cincuenta y Seis (56) del Expediente (Pieza I), desde el día 17 de Agosto del año 2012, hasta el día de hoy 13/07/2015, habiendo cumplido DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTISEIS DIAS de pena, le falta por cumplir TRES AÑOS, UN MES Y CUATRO DIAS, finaliza la pena el 17/08/2018, manteniéndose recluido en las instalaciones del Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR.
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, según lo sostiene la defensa pública se encuentra recluido en el Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR, resultando evidente que el penado JOSÉ ALEXANDER YLARRAZA GAMARDO, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensora pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de la defensa y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolivar Estado Bolívar, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide.-.
Siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de la defensa y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolivar Estado Bolívar, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado JOSÉ ALEXANDER YLARRAZA GAMARDO. Igualmente, siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA SU I NCLJUSION EN JUNMTA DE REDENCION deberá Informarse al Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal Líbrese oficio al Director del Internado de VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, informándole lo aquí acordado que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal, Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Juzgado exhortado. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
La Secretaria.
Abg. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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