REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002585
ASUNTO : RP01-P-2011-002585
AUTO QUE ACUERDA EXHORTO, PENADO: ELIO JOSÉ GUTIÉRREZ ÁVILA
Visto el oficio suscrito por la Abg. SUSAM MARTINEZ, Defensora Pública Auxiliar septima, en donde le solicita a este Juzgado se libre exhorto a la Unidad de jueces de Ejecución del Estado Anzoategui, en virtud del traslado de su defendido al INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI “PUENTE AYALA” este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 17 de Julio del año 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano ELIO JOSÉ GUTIÉRREZ ÁVILA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.991.221, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 07-03-89, hijo de Maritza del Carmen Ávila y Elio Gutiérrez, soltero, de oficio pescador, residenciado en la San Luís Tercero, cerca la pista del aeropuerto viejo, a cuatro casas de la bodega de la Sra. Noelia, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 458 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIER JOSÉ VICENT; proceso en el que según acta policial, cursante al folio Quince (15) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 05 de Junio del año 2011, hasta el día 22 de Octubre del año 2013, fecha esta en la que se le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, la cual es revocada por este tribunal.
Por lo que siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI “PUENTE AYALA” a los fines de que sea incluido el penado ELIO JOSÉ GUTIÉRREZ ÁVILA, en la próxima junta de redención, tomándosele además el tiempo que se encuentra recluido en ese recinto.-
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, según lo sostiene la defensora pública se encuentra recluido en el CENTRO INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI “PUENTE AYALA, resultando evidente que el penado ELIO JOSÉ GUTIÉRREZ ÁVILA, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensa pública, este Tribunal de Ejecución, Acuerda con lugar la solicitud de y ordena el EXHORTO requerido, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y se ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado: ELIO JOSÉ GUTIÉRREZ ÁVILA, deberá Informarse al INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI “PUENTE AYALA que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal Líbrese oficio al Director del CENTRO INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI “PUENTE AYALA, informándole lo aquí acordado y que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, a la UNIDAD DE JUECES DE EJECUCION DEL ESTADO ANZOATEGUI. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
|