REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003492
ASUNTO : RK01-P-2011-000004

ACTUALIZACION DE COMPUTO
PENADO: OMAR JOSÉ SUCRE
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Visto oficio suscrito por la Abogada PAULA CASADO, Delegada de Prueba y la Abogada GLORYS RODRIGUEZ CALVO, Jefe de la UTSO Cumaná, de fecha 15/06/2015, referida dicha comunicación a Informe Especial del penado en el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”, indicando que el mismo ha cumplido con las condiciones establecidas por este tribunal, igualmente dicha comunicación contiene pedimento de que se gestionen los requisitos para optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, que correspondería al penado, OMAR JOSÉ SUCRE, se OBSERVA:
PRIMERO: El penado OMAR JOSÉ SUCRE, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 25-04-72, casado, de oficio herrero, cédula de identidad N° 11.828.066, residenciado en el Sector Las Colinas de Campeche, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, OMAR JOSÉ SUCRE, en fecha: 25 de Febrero de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sentencia que fue ejecutada por este despacho, igualmente fue ejecutada una primera redención en fecha 26/01/2012, asimismo se observa en las actuaciones que al penado le fue otorgada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO”, en fecha 09/02/2012 el cual según informe de la UTSO ha cumplido hasta la presente fecha, arrojando en definitiva el siguiente cómputo:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta inserta al folio uno (1) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 29 de SEPTIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta la fecha día 09 de FEBRERO de 2012, fecha en la cual se le otorga la formula de Destacamento de Trabajo y desde el día 10 de FEBRERO de 2012, hasta la fecha de hoy 13 de Julio de 2015, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES y CATORCE DÍAS.
1° Redención (26/01/2012): SIETE MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención al día de hoy 13/07/2015): CINCO AÑOS, ONCE DÍAS Y DOCE HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, ONCE MESES, DIECIOCHO DIAS Y DOCE HORAS. FINALIZA LA PENA EL: 25/06/2018
SEGUNDO: En atención al pedimento de determinación de la fecha de cumplimiento de los lapsos requeridos para optar a la fórmula de alternativa de Libertad Condicional, que correspondería al penado, vale destacar que de la pena impuesta que fue OCHO (8) AÑOS las dos terceras (2/3) parte de la misma es CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; razón por la que actualizado el computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado OMAR JOSÉ SUCRE, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de CINCO AÑOS, ONCE DÍAS Y DOCE HORAS, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito sine qua nom, del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, el penado aún no lo ha satisfecho y en la actualidad pudiera optar a la formula alternativa de REGIMEN ABIERTO, puesto que ya cumplió incluso ha superado el tiempo exigido para ello es decir la tercera (1/3) parte de la pena impuesta; es por lo cual este tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de la delegada de pruebas referida a que el penado actualmente opte por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano OMAR JOSÉ SUCRE, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 25-04-72, casado, de oficio herrero, cédula de identidad N° 11.828.066, residenciado en el Sector Las Colinas de Campeche, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, en los siguientes términos Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.FECHA DE DETENCIÓN: según acta inserta al folio uno (1) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 29 de SEPTIEMBRE de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta la fecha día 09 de FEBRERO de 2012, fecha en la cual se le otorga la formula de Destacamento de Trabajo y desde el día 10 de FEBRERO de 2012, hasta la fecha de hoy 13 de Julio de 2015, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES y CATORCE DÍAS. 1° Redención (26/01/2012): SIETE MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE (12) HORAS.PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención al día de hoy 13/07/2015): CINCO AÑOS, ONCE DÍAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, ONCE MESES, DIECIOCHO DIAS Y DOCE HORAS. FINALIZA LA PENA EL: 25/06/2018, actualizado dicho cómputo, se arriba a la conclusión que en lo relativo al requisito sine qua nom, del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, el penado aún no lo ha satisfecho y en la actualidad pudiera optar a la formula alternativa de REGIMEN ABIERTO, puesto que ya cumplió incluso ha superado el tiempo exigido para ello es decir la tercera (1/3) parte de la pena impuesta; es por lo cual este tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de la delegada de pruebas referida a que el penado actualmente opte por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y así se decide, no obstante como quiera que ya superó el lapso para optar a la formula subsiguiente Régimen Abierto, se ordena la practica de evaluación psico social por el equipo multidisciplinario de rigor. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta de notificación al Penado, Librese Oficio dirigido a la UTSO, adjunto al cual se le remitirá copia certificada de esta decisión y boleta informativa. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, con sede en el Internado de esta ciudad de Cumaná adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, informándole de lo aquí decidido y remitiéndole a los efectos legales de ley, copia certificada del presente auto CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ