REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000215
ASUNTO : RJ01-P-2013-000103

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que se ha recibido procedente del Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta sede judicial el presente asunto, en virtud de haberse dictado orden de apertura a juicio, y por cuanto este Tribunal se encuentra conociendo otra causa penal conexa con esta, se procede a analizar la situación en la forma siguiente:

La presente causa penal se sigue contra el acusado YSRAEL JESUS ORTIZ MARQUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUBBEL CAROLINA JIMÉNEZ ACUÑA; por hechos ocurridos en fecha 4 de septiembre de 2004, constituyendo esta causa un cuaderno separado por división de la continencia de la causa principal No RP01-P-2004-000215, esta ultima que se encuentra en este Tribunal pendiente por iniciar juicio oral y público.

Efectivamente la causa penal No. No RP01-P-2004-000215, se sigue por ante este Tribunal contra el acusado CÉSAR ALEXANDER RIVERO HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUBBEL CAROLINA JIMENEZ ACUÑA, por hechos ocurridos en fecha 4 de septiembre de 2004,

Ahora bien, tomando en cuenta que el presente asunto puede ser considerado conexo con la causa RP01-P-2004-000215, toda vez que la presente causa y la causa antes referida se siguen contra acusados distintos, pero con relación a un mismo hecho punible, resultando la misma victima, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la unidad del proceso y a tal efecto dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto adminiculado con la citada norma adjetiva penal, puede concluirse:

1.-Que ambas causas penales se sustentan sobre un mismo hecho punible ocurrido
en fecha 4 de septiembre de 2004.
2.- Que hay coincidencia de la victima en ambas causas penales.
3.- Ambas causas penales se encuentran en fase de inicio de juicio.
4.- Existe diversidad de acusados.
5.- La causa penal No. RJ01-P-2013-000103, resulta de una división de la continencia de la causa que se origino con la causa principal No. RP01-P-2004-000215.

Ahora bien, del resultado del análisis efectuado se desprende, que por ante este Tribunal se siguen dos causas penales con acusados distintos, pero en relación al mismo hecho punible del cual resulta la misma victima, por lo que en atención a lo antes expuesto y tomando en cuenta la norma que establece la unidad del proceso corresponde acumular las dos causas penales para que se lleve adelante un solo proceso penal.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN de la causa penal No. RJ01-P-2013-000103 a la causa No. RP01-P-2004-000215, subsistiendo esta ultima, a la cual debe agregársele como anexos las piezas y anexos que correspondían a la causa penal terminada No. RJ01-P-2013-000103. Se instruye a la Secretaria administrativa a objeto de dar por terminado en el sistema IURIS 2000 la causa penal No. RJ01-P-2013-000103 por acumulación, agregar los respectivos anexos, hacer corrección de carátulas y listado correspondientes a los medios de prueba y así se decide. Se acuerda fijar por auto separado el inicio del debate. Notifíquese al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión Cúmplase
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER