REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005691
ASUNTO : RP01-P-2014-005691
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE
DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA-TESTIGO
Visto el escrito presentado por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada a favor de la ciudadana MEUDYS TERESA ROQUE, titular de la cédula de identidad No. 18.642.300, en su condición de victima indirecta y testigo en la causa penal signada con el No. MP-484590-2014, cursante por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, asunto No. RP01-P-2014-005691, seguido ante este tribunal contra los acusados GREGORIS JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ y HECTOR JOSE VASQUEZ VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y las agravantes de los numerales 5, 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem, en perjuicio de ROQUE MARIANNA MERCEDES (OCCISA), CÓMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y las agravantes de los numerales 5, 8, 11 y 12 de artículo 77 eiusdem; en perjuicio de VERA RIBERO EDINSON JOSÉ (OCCISO), y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, solicitud que hace por considerar que vencido el plazo establecido para el cumplimiento de la misma no se ha solicitado prórroga.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03-12-2014, a petición fiscal fue decretada medida de protección a favor de la ciudadana MEUDYS TERESA ROQUE, titular de la cédula de identidad No. 18.642.300, en su condición de victima indirecta, consistente en: Recorridos Policiales por el domicilio de la misma por un lapso de seis meses, a ser cumplida por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de dicha medida y por cuanto no ha sido solicitada prorroga, existiendo solicitud del representante fiscal para el cese de la medida, se estima procedente declarar con lugar dicho pedimento y decretar el cese de la Medida de Protección y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, dictada por el Tribunal Sexto de Control en fecha 03-12-2014, a favor de la ciudadana MEUDYS TERESA ROQUE, titular de la cédula de identidad No. 18.642.300, en su condición de victima indirecta y así se decide. Líbrese oficio al Comando del IAPES informándole de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público, y a la victima indirecta ciudadana Meudys Teresa Roque del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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