REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005634
ASUNTO : RP01-P-2014-005634
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA
Visto la circular No. 2015-016 de fecha 25 de junio de 2015, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y recibida por este Tribunal en fecha 01-07-2015, mediante la cual informan que el ciudadano Orlando José Colón, titular de la cédula de identidad N° V-12.268.697, se evadió de su lugar de reclusión, instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
La conducta desplegada por el acusado Orlando José Colón, claramente demuestra su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, en virtud de haberse materializado el peligro de fuga que impide la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, razón por la cual esta Juzgadora, con base en lo dispuesto en el artículo 237 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente y ajustado a derecho dictar Orden de Captura contra el mismo, a los fines de asegurar las resultas del proceso seguido en su contra.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR CAPTURA contra el acusado ORLANDO JOSE COLON, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/02/1974 de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.697, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos: Zenaida Colon Rondon y Víctor Mago, residenciado en la Avenida Cancamure, casa Nº 36, frente a Barrio Sucre, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: Luís Gerardo Antón Ruiz, Jesús Fernando Cova Gutiérrez (occisos), y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: James Lee González Rengel. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido acusado en el sistema SIIPOL, y una vez detenido debe ser inmediatamente puesto a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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