REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005760
ASUNTO : RP01-P-2005-005760
AUTO QUE ACUERDA NOTIFICAR CESE DE REGIMEN DE PRESENTACIONES
DECRETADO CON ANTERIORIDAD
Visto el escrito presentado por el acusado DOUGLAS ESTARLIN MAZA LEZAMA, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, con las agravantes contenidas en el numeral 8 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS RAFAEL BRUZUAL SALAZAR (OOCISO), mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida cautelar que le fuera impuesta.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas que integran el presente asunto se observa que en fecha 16 de julio de 2012, a petición del acusado el Tribunal para ese entonces a cargo del Juez Douglas Rumbos, decretó el cese de la medida cautelar impuesta al acusado, ordenando notificar a las partes de dicha decisión, sin embargo no se ordenó hacer cesar en el sistema IURIS 2000 la Medida, e informar lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, por lo que en virtud de tal omisión este Tribunal a los fines de ejecutar la decisión dictada acuerda:
Primero: instruir a la secretaria administrativa con el objeto de cesar la medida cautelar en el sistema IURIS 2000.
Segundo: librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial a fin de que de por terminado el régimen de presentaciones impuesto en virtud de haberse decretado el cese de dicha medida en fecha 16 de julio de 2012.
Tercero: Notifíquese al acusado del contenido de la presente decisión.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ejecutar el cese de la medida cautelar impuesta y a tal efecto, instruir a la secretaria administrativa con el objeto de cesar la medida de presentaciones en el sistema IURIS 2000. Librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial a fin de que de por terminado el régimen de presentaciones impuesto en virtud de haberse decretado el cese de dicha medida en fecha 16 de julio de 2012. Notifíquese al acusado del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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