REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003686
ASUNTO : RP01-P-2015-003686


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECLINAR CAUSA

Visto que a la recepción del presente asunto se realizó una revisión al sistema IURIS 2000, constatándose que contra el acusado Iván José Roque Ortiz, titular de la cédula de identidad No. Nº 20.346.672, se sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Antonio Reyes Núñez y del Estado Venezolano; existiendo asimismo otra causa penal en su contra en fase de juicio por ante el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta sede judicial , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 ero, en concordancia con el articulo 83 del COPP, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el Articulo 183 ambos del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el Articulo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos César Alexander Gutiérrez Rivero (Occiso), Norma Del Carmen Gutiérrez (Occisa) y Antonio José Gutiérrez Millán (Occiso); sin haberse iniciado a la fecha el correspondiente debate, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”


Por su parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la unidad del expediente, y a tal efecto dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrillas del Tribunal)

De la última norma transcrita se infiere que existiendo dos causas penales contra un mismo acusado corresponde el conocimiento de dichas causas al Tribunal que conozca la que juzga el delito más grave.

Ahora bien, tomando en cuenta que al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta sede judicial le corresponde el conocimiento de la causa penal No. RP01-P-2013-1342 contra el referido acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 ero, en concordancia con el articulo 83 del COPP, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el Articulo 183 ambos del Código Penal Venezolano, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el Articulo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos César Alexander Gutiérrez Rivero (Occiso), Norma Del Carmen Gutiérrez (Occisa) y Antonio José Gutiérrez Millán (Occiso), considera quien aquí decide que al Tribunal Tercero de Juicio le corresponde el conocimiento de los delitos más graves, dada la severidad de las penas a imponer en caso de una condenatoria, y dada la conexidad existente entre la referida causa penal y la presente causa penal seguida ante este Tribunal contra el acusado Iván José Roque Ortiz, con base en lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente y ajustado a derecho declinar la competencia del presente asunto en el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta sede judicial en atención asimismo al principio de unidad del expediente y así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el acusado Iván José Roque Ortiz, titular de la cédula de identidad No. Nº 20.346.672, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Antonio Reyes Núñez y del Estado Venezolano, al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta sede judicial que conoce la causa No. No. RP01-P-2013-1342, a los fines legales competentes.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER