REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005634
ASUNTO : RP01-P-2014-005634
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA SEPARAR CAUSAS
Visto que el acusado Orlando José Colón, se encuentra actualmente evadido del presente proceso, y siendo que en la presente causa se produjo una acumulación en razón de que el acusado Orlando Colón se le seguía dos procesos penales en expedientes separados y con Tribunales distintos, al producirse una declinatoria de competencia por parte del Tribunal Primero de Juicio, este Tribunal consideró acumular las causas penales con el objeto de producir la unidad del expediente, y en una sola causa llevar los dos procesos contra el acusado Orlando Colón, sin embargo al haberse notificado a este Tribunal la evasión por parte del referido acusado del Centro de Reclusión, lo que ha impedido iniciar el Juicio en la causa acumulada, en criterio de este Tribunal la razón de acumulación desaparece, siendo necesario dar celeridad al proceso para el resto de los acusados que se encuentran privados de libertad y en virtud de ello conforme dispone el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda separar la presente causa, en primer lugar respecto del acusado que se evadió, a saber ORLANDO JOSÉ COLÓN, contra quien se decretó orden de aprehensión, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento concadenado con el primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 concatenado con los artículo 4.8 y 27 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y el terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS GERARDO ANTÓN RUIZ y JESÚS FERNANDO COVA GUTIÉRREZ (OCCISOS); y, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal los ciudadanos OMAR JOSE MARCANO OTERO y JAMES LEE GONZALEZ RENGEL (LESIONADOS), causa esta que al separarse deberá quedar suspendida hasta tanto se materialice la aprehensión. En segundo lugar se acuerda separar la causa respecto de los acusados GERARDO JOSE MAIZ URRIOLA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento concadenado con el primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 concatenado con los artículos 4.8 y 27 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y el terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y, EDINSON RAFAEL ROQUE PENOTT; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento concadenado con el primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, y primer aparte del artículo 100 del código penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 concatenado con los artículos 4.8 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Terrorismo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de dar celeridad al proceso, de conformidad con el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo separarse la causa y fijar por auto separado el inicio del debate para estos acusados. Por último en la presente causa penal se seguirá solo proceso al acusado LUÍS BELTRÁN HERNÁNDEZ VICENT, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem en perjuicio de LUÍS GERARDO ANTÓN RUIZ y JESÚS FERNANDO COVA GUTIÉRREZ (OCCISOS); y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos y los ciudadanos OMAR JOSE MARCANO OTERO y JAMES LEE GONZALEZ RENGEL (LESIONADOS). Asimismo, se hace la aclaratoria que por error involuntario del Tribunal, se libró nueva solicitud a la Defensa Pública para designar Defensores a los acusados Gerardo Maiz, Edinson Roque y Orlando Colón, siendo que Orlando Colón cuenta con Defensores Privados, Abg. Jean Carlos Esteves y Abg. Eloy Rengel, y por su parte, Gerardo Maiz se encuentra representado por la Defensa Pública Cuarta y el acusado Edinson Roque, cuenta con la representación de la Defensa Pública Quinta, en razón de ello la Defensa Pública Primera no debe representar a ninguno de los acusados señalados, por lo que se le notifica en este acto de ello. Así las cosas, este Tribunal Cuarto de Juicio ante la imposibilidad de realizar la presente audiencia por las razones indiciadas, acuerda DIFERIR el acto y fija nueva oportunidad para el día 28 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 9:30 AM. Líbrese boleta de traslado del acusado LUÍS BELTRÁN HERNÁNDEZ VICENT, dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese de la decisión a los Abg. Carlos Chacón y Abg. César Ramos Vallejo (quienes representan a Luís Beltrán Hernández), indicándose en su notificación la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público. Notifíquese de la decisión a los Defensores Privados Abg. Eloy Rengel y Abg. Jean Carlos Estévez (quienes representan al acusado Orlando José Colón). Cítese a las víctimas. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO,
Abg. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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