REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001737
ASUNTO : RP01-P-2014-001737

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO

Visto el escrito presentado por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada a favor del testigo ciudadano RICARDO LUIS PEREDA RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 11.833.080, promovido en causa penal identificada con el Nº 19-F1-1C-056-2007, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, seguida contra los acusados CHRISTIAN EDUARDO RIVERO JIMENEZ, titular por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA (occiso); y LUIS CARLOS RIVERO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA (occiso); petición hecha en virtud del vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la misma, sin que se hubiere solicitado prórroga.

Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14-09-2014, a petición fiscal, el Tribunal Sexto de Control decretó Medida de Protección a Testigo, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes, por el domicilio del testigo RICARDO LUIS PEREDA RIVERO; las cuales debían ser cumplidas por funcionarios adscritos al Comando Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses.

Ahora bien, de la revisión efectuada al presente asunto se observa, que ha transcurrido el lapso de tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de protección acordada, no habiéndose solicitada a la fecha la prorroga respectiva, por lo que el representante fiscal ha solicitado el cese de la medida.

Visto que no ha sido solicitada prorroga de la medida de protección decretada a favor del referido testigo, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el pedimento fiscal y decretar el cese de la Medida de Protección dictada a favor del testigo RICARDO LUIS PEREDA RIVERO y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada en fecha 14-09-2014, por el Tribunal Sexto de Control de esta sede judicial, a favor del ciudadano RICARDO LUIS PEREDA RIVERO, en su condición de testigo, consistente dicha medida en recorridos policiales y visitas domiciliarias por su domicilio, que debió ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses y así se decide. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, informándole de la presente decisión. Notifíquese al testigo RICARDO LUIS PEREDA RIVERO, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER