REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 06 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RP01-P-2014-000321
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Visto el contenido del oficio N° FS-19-2294-15, debidamente suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Cese de la Medida de Protección requerida a favor del ciudadano ANTOUN NAJJAR, en fecha 22 de Junio del año 2015, en su condición de Victima y que fuera acordada conforme decisión del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente dicha medida en custodia personal mediante vigilancia directa a cargo de efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido y la víctima no solicitó prorroga.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio, al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente, en fecha 28 de Junio de 2014, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor de la víctima ANTOUN NAJJAR, consistente en custodia personal mediante vigilancia directa y permanente, por un periodo de seis meses más.-
Ahora bien, al efectuarse computo del tiempo transcurrido, desde la fecha de emisión de la decisión que acuerda la solicitud fiscal de medida de protección y la presente fecha, resulta por demás evidente que ha sobrepasado el lapso de tiempo expresamente dispuesto para su vigencia, pues de ello hace ya, mas de un año, razón por la que ha de entenderse que el lapso de tiempo de su vigencia se encuentra vencido, y no habiendo precedido solicitud de prorroga ni de otra naturaleza semejante por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano ANTOUN NAJJAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.826.570, en su condición de víctima indirecta, que fuera acordada en fecha 28 de Junio del año 2014, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a custodia personal mediante vigilancia directa y permanente a cargo de funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana acantonados en esta ciudad. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en esta ciudad y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre informándoles acerca del contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BAUZA
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