REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001751
ASUNTO : RP01-P-2013-001751
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 16 de Abril de 2015, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra de los ciudadanos JORWIN JOSÉ MARÍN BRINTONW y FRANCISCO MANUEL VALLEJO CARRIZO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN JOSÉ HERRERA MICET, EMILIO JOSÉ VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, JECRI RAFAEL ZERPA BELMONTE y EL ESTADO VENEZOLANO.-
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a través del Abogado EDGARDO GONZALEZ, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa en la persona del Ab0gado MARIANA ANTON, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fueron impuestos de sus derechos los acusados de autos, JORWIN JOSÉ MARÍN BRINTONW y FRANCISCO MANUEL VALLEJO CARRIZO, no ejerciéndolo e indicando que se acogían al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal, acordándose la suspensión de la audiencia y se dio continuación al debate en fecha 30 del citado mes y año cuando se incorpora por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal N° 10, 06/04/2013, dándose continuidad al juicio en fecha 21 de Mayo de dicho año, cuando se procede a incorporar por su lectura Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-174-V-208-13, de fecha 06/04/2013, prosiguiéndose en fecha 04 de Junio de 2015, fecha en la que se procede a incorporar por su lectura Experticia Avalúo Real N° 006, de fecha 06/04/2012, continuándose el debate en fecha 25 de Junio de 2015, fijándose la continuación del juicio para el 11 de Julio de 2015 cuando no puede celebrar la audiencia de juicio en virtud de no efectuarse el traslado de los acusados desde el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta y siendo que la fijación del presente juicio ha de hacerse una vez a la semana cada jueves, y dado que la próxima fecha de juicio a fijar excedía del lapso legal para us reanudación fue lo que trajo consigo la interrupción del juicio a tenor de lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva antes citada así como las contenidas dentro del Titulo Preliminar que regula el proceso penal en relación a esta fase, referidas éstas ultimas a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo que ello es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados, ciudadanos JORWIN JOSÉ MARÍN BRINTONW, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.355, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-02-90, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo de Cruz Marín y Yorgelis Brito, residenciado en la llanada, sector 3, vereda 40, casa N° 32, Cumaná, Estado Sucre; y FRANCISCO MANUEL VALLEJO CARRIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.935, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-07-91, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil Soltero, hijo de Francisco Vallejo y María Carrizo, residenciado en la llanada, sector 3, vereda 40, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-189.94.19, procesados por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN JOSÉ HERRERA MICET, EMILIO JOSÉ VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, JECRI RAFAEL ZERPA BELMONTE y EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (06/08/2015) a las 09:45 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Fabiola Bauza
|