ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000047
ASUNTO : RK01-P-2003-000047
SENTENCIA CONDENATORIA
El día Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:00 P.M., se constituye en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil DIEGO LANZA; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA, en la causa N° RK01-P-2003-000047, seguida en contra de la imputada FLOR MARIA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.646.704, domiciliada en la Urb. Brasil, sector Sinai, Casa N° 77, de ésta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de la colectividad. Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para que el acto se lleve a cabo y se deja constancia que comparecieron: el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. AULIO DURAN LA RIVA y el defensor público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA y la imputada de autos previo traslado desde la Guardia Nacional. Seguidamente el Juez da inicio al acto y de inmediato impone a la acusada de la decisión de fecha 22-01-2007, ratificada en fechas 17/09/2008, 16/03/2011 y 07/11/2011; en virtud de sus incomparecencias a las audiencias de juicio, fijada por este tribunal. Seguidamente se le otorga la palabra a la acusada de autos impuesto del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo. Es todo. .Seguidamente se te le otorga la palabra al defensor público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA quien expuso: ciudadano juez solicito a este tribunal muy respetuosamente considere la posibilidad de mantener a mi defendida con la medida cautelar con la cual se le bebían impuesto a mi representada en fecha 30/09/2005, por el tribunal Primero de juicio tal y como se desprende de los folios 220 al 234 de la tercera pieza procesal consistente en presentación cada ocho días, en virtud que mi representada ha manifestado la voluntad de admitir los hechos, es por que en consecuencia solicito se le ceda la palabra. Seguidamente se te le otorga la palabra a la acusada de autos quien expuso:
MANIFESTACION DE LA ACUSADA
Ciudadano juez admito los hechos por los cuales se me acusa y me imponga la pena correspondiente. Es todo. Seguidamente se te le otorga la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. AULIO DURAN LA RIVA quien expuso:
MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal una vez impuesta la acusada de la orden e captura por este tribunal solicito como conocedor del derecho tome la decisión mas ajustada a derecho. Es todo. Seguidamente se te le otorga la palabra al defensor público Segundo Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA quien expuso:
DEFENSA
“Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representada ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por la cuala fue acusado por el Ministerio Público, en virtud de ello la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y tome en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 del copp. Es todo.” Acto seguido, este Juzgado Primero de Juicio, vita la solicitud de la defensa en cuanto al mantenimiento de la medica cautelar sustitutiva de libertad, este tribunal observa: vista que la acusada de autos ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y siendo que en principio la acusación fiscal esta encuadrada en el artículo 34 de la ley orgánica de sustancia, estupefaciente y sicotrópicas, que contemplaba un pena de diez a veinte años de prisión, en virtud de estar en presencia de la incautación de 10 magros de cocaína, siendo que el principio de ultractividad establece que a los ciudadano sometido al proceso penal ( imputado y/o acusado ) se les aplicara la ley mas favorable esto es, en el presenta asunto por la cantidades de broga en la cual nos encontramos, el encuadramos debe de subsumirse la conduct6a desplegada por la acusada de autos en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de broga la cual contempla un pena de ocho a doce años de prisión, siendo este articulo de la citada ley en vigencia la que mas favorece a la acusada. Ahora bien su sumamos ambos extremos dan en principio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en virtud de la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 invocada por la defensa por cuanto los acusados no poseen antecedentes penales se rebaja la pena al límite inferior de ocho (08) años de prisión, y de conformidad con el artículo 375, se le hace una rebaja de la mitad 1/2 de dicha pena; es decir cuatro (04) años de prisión, en virtud que el delito imputado, se considera como un delito de droga d menor cuantía; quedando a cumplir como pena definitiva CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda la libertad de la acusada de autos,
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a la acusada FLOR MARIA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.646.704, Residenciada en san Vicente, el viñedo, casa sin numero, cerca de la fabrica de helados EFE, Maracay Estado Aragua; A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad. La libertad se materializa desde esta sala de audiencia. Líbrese oficio al Comandante de la Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, adjunto boleta de libertad. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC a los fines que deje sin efecto la orden de captura de la acusada FLOR MARIA GONZALEZ por cuanto la misma se materializó. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de Maracay de Estado Aragua, a los fines de informarle que mediante decisión del día de hoy impuso a la acusada el régimen de presentación, cada ocho (08) por ante esa unidad de alguacilazgo, asimismo se sirva a informar este Tribunal del cumplimiento de las misma. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, a los fines de informar el cambio de sitio de presentaciones al a la unidad de alguacilazgo de Maracay de Estado Aragua. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO